Ciudad de México - Alcaldía Miguel Hidalgo - (CDMX)
Solicitud del día 06/07/2023 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Miguel Hidalgo - (CDMX) del órgano Ciudad de México
Descripción En términos de los establecido en la fracción II, artículo 196 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito ejercer mi derecho de acceso a la información. Hago referencia al Acuerdo de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés signado por la Maestra Ruth María Paz Silva Mondragón, Magistrada de la Ponencia Quince de la Quinta Sala Ordinaria del TJACDMX, en el que se determinó TENER POR PARCIALMENTE CUMPLIDA LA SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA relativa al Juicio Número: TJ/V-36215/2018, en el que se estableció: …si bien es cierto cumplió con el primer efecto de la sentencia de mérito al dejar sin efectos la Resolución del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, también lo es que con ello no se cumple con la misma, por lo que SE REQUIERE NUEVAMENTE a la autoridad demandada, la C. ERIKA ESCOBEDO NERI en su carácter de TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, para que en el término de CINCO DÍAS, informe sobre el cumplimiento a la sentencia relativo a la restitución de los haberes que haya dejado de percibir con motivo de la sanción impuesta en el acto declarado nulo, y que en el caso en concreto pague los treinta días que le fueron suspendido de sus labores, lo cual debe estar debidamente comprobado APERCIBIDA que en caso de omisión, las Magistradas Integrantes de esta Quinta Sala procederán a formular el apercibimiento que en derecho corresponda… De lo anterior, solicito copia certificada de la documental que comprueben haber dado cumplimiento a lo antes acordado por Magistrada de la Ponencia Quince de la Quinta Sala Ordinaria del TJACDMX.Respuesta del día04/08/2023Texto de respuestaC. Solicitante: La Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo da respuesta a su solicitud de información mediante los oficios anexos al presente. Así mismo es importante hacer de su conocimiento lo que establece el Artículo 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México: Artículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: I. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada. Sin otro particular hacemos propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. Unidad de Transparencia Alcaldía Miguel Hidalgo Teléfono: 55 52 76 77 00, extensión 7768Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074823001954