Ciudad de México - Alcaldía Miguel Hidalgo - (CDMX)

Solicitud del día 29/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Miguel Hidalgo - (CDMX) del órgano Ciudad de México

Descripción1. De los siguientes registros de manifestación: RAMH-B-042-2023 RAMH-B-041-2023 RAMH-B-034-2023 RAMH-B-031-2023 RAMH-B-029-2023 RAMH-B-027-2023 RAMH-B-025-2023 RAMH-B-024-2023 RAMH-B-021-2023 RAMH-B-016-2023 RAMH-B-011-2025 Motivo y fundamento porque se registraron sin cumplir los requisitos? Que funcionario registró esas Manifestaciones de Construcción? Copia simple de la solicitud de trámite de los registros antes mencionados , donde indican los requisitos y/o documentación ingresada. Si no dice la verdad, se publicaran sus mentiras en redes sociales. Otros datosLa solicitud es para la coordinadora de Ventanilla Única de tramites de la Alcaldia Miguel Hidalgo , la c. Verónica Esther Rodríguez Escalona – Coordinadora de Ventanilla ÚnicaRespuesta del día03/09/2024Texto de respuestaC. Solicitante P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la Información Pública con folio número 092074824001747 le informo que con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la unidad de transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo previene su solicitud, debido a que de la simple lectura de la misma no es posible identificar los predios de los que solicita información. En consecuencia, no es posible turnar la solicitud a las unidades administrativas de la Alcaldía Miguel Hidalgo que serían posiblemente competentes para atenderla y obtener una respuesta a la misma. A causa de lo anteriormente expuesto, mediante el oficio anexo, se le previene para que aclare y precise su solicitud, especificando los predios de los que solicita información. Igualmente, le informo que la prevención es total, relativa al conjunto de su solicitud, con el apercibimiento de que su solicitud se tendrá por no presentada si no se atiende la presente prevención dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la misma con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. A continuación transcribo el citado artículo 203 de la Ley, en su parte conducente, para su pronta referencia: “Artículo 203. Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley.” Cabe hacer mención que la Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo se encuentra a su disposición para cualquier aclaración sobre esta solicitud o subsecuentes, misma que se ubica en el modulo 3 del edificio ubicado en Parque Lira número 94, col. Observatorio en la Alcaldía Miguel Hidalgo, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas en días hábiles Teléfono 52767700 ext. 7768. Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M EN T E Unidad de Transparencia Alcaldía Miguel HidalgoArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074824001747

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevención por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta11/09/2024Fecha solicitud término03/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos