Ciudad de México - Alcaldía Miguel Hidalgo - (CDMX)
Solicitud del día 29/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Miguel Hidalgo - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSI A LA REFORMA JUDICIAL PARA ELECCIONES DE TITULARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. GOBIERNO REPUBLICANO CDMX, NO PUEDE DECIR, NO VOTES. 31 DE AGOSTO DE 2024 - AUTONOMÍA CDMX. QUITANDO LAS PLAZAS DE EMPLEO DEL GOBIERNO CDMX, A LOS DESEMPLEADOS. Si bien es cierto, que en los últimos años, técnicamente no ha existido el Poder Ejecutivo en la Ciudad de México, en relación al Servicio Publico CDMX, codependiente de la Federación en México. Apartir del 31 de Agosto de 2024, entra en vigor el Apartado C, del articulo 10, de la Constitución Política de la Ciudad de México, mencionando las relaciones de la instituciones publicas de la Ciudad, con sus personas trabajadoras, mencionado esta fecha el articulo transitorio tercero. Es decir, apartir de esta fecha se establece la AUTONOMÍA DEL SERVICIO PUBLICO CDMX, con relación a las LEYES FEDERALES y el TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEL PODER JUDICIAL. Donde los recursos humanos de una ALCALDÍA, NO podrá acceder de manera automática, a la competencia de este TRIBUNAL FEDERAL, sin la aprobación del GOBIERNO CDMX, debido a que un Órgano Político Administrativo ALCALDÍA, no tiene facultades FEDERALES y los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, para todos los cargos públicos, NO PODRÁN SER MENORES A LOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN CDMX. Es decir, entre los TRABAJADORES y las INSTITUCIONES PUBLICAS, unicamente esta la CONSTITUCIÓN CDMX. A LOS EXEMPLEADOS del servicio público, no se les podrá quitar la PLAZA DE EMPLEO. Entendiendo que para quitarles las PLAZAS DE EMPLEO a los DESEMPLEADOS, deben aplicar la FECHA DE BAJA LABORAL Y EL RÉGIMEN DE NO ASALARIADOS, competencia de la Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo, por debido a esto Recursos Humanos de las ALCALDIAS, no podrán mirar a un MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL, como AUTORIDAD MÁXIMA, en problemas laborales en las oficinas de las ALCALDIAS. Entendiendo que RECURSOS HUMANOS, es la única área en la ALCALDÍA, que exige la intervención de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, omitiendo la autoridad del ALCALDE. Causando las siguientes preguntas: ¿RECURSOS HUMANOS reconoce como autoridad máxima de la ALCALDADA, aun MAGISTRADO o ALCALDE?, ¿Las INSTITUCIONES PUBLICAS CDMX, con o sin REFORMA JUDICIAL, reconocen el GOBIERNO REPUBLICANO CONSTITUCIONAL y la división de Poderes de la Unión, en el poder publico de todas las INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO?, ¿Las INSTITUCIONES PUBLICAS CDMX, para las relaciones laborales del servicio publico, reconocen la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, antes que la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO?. Cordiales saludos.Respuesta del día03/09/2024Texto de respuestaC. Solicitante P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la Información Pública con folio número 092074824001749 le informo que con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la unidad de transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo previene su solicitud, debido a que de la simple lectura de la misma no es posible identificar, en los tres requerimientos de su solicitud, a que se refiere al solicitar información de: “…Las INSTITUCIONES PUBLICAS CDMX …” De la misma manera de la simple lectura de la solicitud no es posible identificar, en la primer pregunta, a que autoridad máxima se refiere al preguntar: “…reconoce como autoridad máxima de la ALCALDADA, …” En el mismo sentido no es posible identificar en el segundo requerimiento, a que reforma judicial se refiere al señalar: “…con o sin REFORMA JUDICIAL…” Igualmente de la simple lectura de la solicitud no es posible identificar, en la tercera pregunta, a que reconocimiento se refiere al preguntar: “…para las relaciones laborales del servicio publico, reconocen la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, antes que la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO?” A causa de lo anteriormente expuesto, se le previene para que aclare y precise su solicitud, especificando a que se refiere al solicitar información de: “…Las INSTITUCIONES PUBLICAS CDMX …” en los tres requerimientos de la solicitud. Adicionalmente se le previene para que aclare y precise su solicitud especificando, a que autoridad máxima se refiere al preguntar: “…reconoce como autoridad máxima de la ALCALDADA, …” en la primer pregunta de la solicitud. Asimismo, se le previene para que aclare y precise su solicitud, especificando a que reforma judicial se refiere al señalar: “…con o sin REFORMA JUDICIAL…” en la segunda pregunta de la solicitud. También se le previene para que aclare y precise su solicitud, especificando a que reconocimiento se refiere al preguntar: “…para las relaciones laborales del servicio publico, reconocen la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, antes que la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO?” en la tercera pregunta de la solicitud. Igualmente, le informo que la prevención es total, relativa al conjunto de su solicitud, con el apercibimiento de que su solicitud se tendrá por no presentada si no se atiende la presente prevención dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la misma con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. A continuación transcribo el citado artículo 203 de la Ley, en su parte conducente, para su pronta referencia: “Artículo 203. Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley.” Cabe hacer mención que la Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo se encuentra a su disposición para cualquier aclaración sobre esta solicitud o subsecuentes, misma que se ubica en el modulo 3 del edificio ubicado en Parque Lira número 94, col. Observatorio en la Alcaldía Miguel Hidalgo, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas en días hábiles Teléfono 52767700 ext. 7768. Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M EN T E Unidad de Transparencia Alcaldía Miguel HidalgoArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074824001749