Ciudad de México - Alcaldía Miguel Hidalgo - (CDMX)

Solicitud del día 25/09/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Miguel Hidalgo - (CDMX) del órgano Ciudad de México

Descripciónel inmueble AVENIDA AZCAPOTZALCO, NÚMERO 36, COLONIA TACUBA, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 06470. se les solicita los expedientes que obran en sus entes, usos de suelo, licencia de construcción, uso de suelo, vistos buenos de protección civil, licencias para venta de bebidas alcohólicas, reportes informes de los incendios al interior y al exterior que se han dado, y por esta vía se le solicita al entonces diputado de la ALDF ahora alcalde se verifique todo el inmueble, ya que esta muy dañado del terremoto, taparon las cuarteaduras, los techos se están cayendo por filtraciones, no hay tanque estacionario y las instalaciones de agua con fugas, y toda la red eléctrica la original de los años 50as con cortos y los propietarios bien gracias , por ende se les solicita una verificación integral hasta en los locales y a todo el inmueble en todas las áreas, antes de que se de una tragedia mas u otros incendios. Respuesta del día15/10/2024Texto de respuesta C. Solicitante P r e s e n t e. En atención a su solicitud de acceso a la Información Pública recibida en este Sujeto Obligado por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, al respecto le informo que con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la unidad de transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo le comunica que SE PREVIENE SU SOLICITUD, toda vez que la información requerida no es específica. Por lo anteriormente expuesto, se le solicita que aclare y precise su solicitud en los términos señalados, asimismo le informo que la prevención es total, necesaria respecto al conjunto de su solicitud, con el apercibimiento de que la solicitud se tendrá por no presentada si no se atiende la presente prevención dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la misma. Asimismo a continuación transcribo el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su parte conducente para su pronta referencia: “Artículo 203. Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley.” Cabe hacer mención que la Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo se encuentra a su disposición para cualquier aclaración sobre esta solicitud o subsecuentes, misma que se ubica en el módulo 3 del edificio ubicado en Parque Lira número 94, col. Observatorio en la Alcaldía Miguel Hidalgo, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas en días hábiles. Teléfono 52767700 ext. 7768. Sin otro particular hacemos propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente Unidad de Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074824001947

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevención por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/10/2024Fecha solicitud término15/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos