Ciudad de México - Alcaldía Venustiano Carranza - (CDMX)

Solicitud del día 31/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Venustiano Carranza - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónDel 2018 a al 2024 1.- ¿Cuántos asentamientos humanos irregulares tienen registrados en la ciudad de México? 2.- ¿Cuántos asentamientos humanos irregulares tienes registrados en la parte norte de la ciudad de México, específicamente en las faldas del cerro del chiquihuite, zona de Cuautepec, en Gustavo A Madero, en cantidad, dimensión? 3.- ¿Por qué no se ha terminado de construir la barda que dividía la zona urbana con la ecológica en esta parte del cerro del chiquihuite? 4.- ¿Esta dependencia cuánto presupuesto maneja a los temas relacionados con, sustentabilidad, medio ambiente? 5.- ¿Cuántos recursos humanos y materiales maneja para el tema de sustentabilidad, medio ambiente? 6.- ¿En esta dependencia quien es el encargado de los asentamientos humanos irregulares? 7.- ¿tiene conocimiento de que existió alguna sanción, multa o llamada de atención a algún servidor público por el tema de los asentamientos humanos irregulares en esta zona de Cuautepec en Gustavo A Madero? 8.-¿Cuándo y en que instancia se han realizado las demanda por romper, o bien hacer caso omiso de las siguientes leyes -Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. -Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento y Desarrollo Urbano, -Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. -Ley de Planeación publicado el 5 de enero de 1983 - Ley del sistema de planeación del desarrollo de la ciudad de México -Ley ambiental de protección a la tierra en el distrito federal -Ley de desarrollo urbano del Distrito Federal - Ley Agropecuaria rural y sustentable de la ciudad de México -Ley de Gestión integral de riesgos y protección civil de la Ciudad de México -Ley orgánica de las alcaldías de la Ciudad de México 9.- ¿Por qué se permitió el crecimiento de los asentamientos humanos irregulares en las faldas del cerro del chiquihuite Alcaldia GAM, zona norte de la ciudad de México? 10.- ¿Qué medidas a tomado esta dependencia con respecto a estos asentamientos humanos irregulares en Cuautepec? 11.- ¿Qué posibilidades tienen estos asentamientos irregulares de regularización o de reubicación? 12.- ¿tienen conocimiento de la venta clandestina, del agua por parte de algunos servidores públicos y de algunos vecinos? 13.- ¿qué tantos recursos económicos y humanos han invertido en estos asentamientos humanos irregulares? 14.- ¿qué riesgos representan estos asentamientos humanos irregulares en las faldas del chiquihuite?Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaSOLICITANTE DE INFORMACIÓN PRESENTE En atención a la Solicitud de Información Pública ingresada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con No. de folio 092075224001817, el 04 de noviembre del año 2024, y con fundamento en el Artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, envío a usted la respuesta emitida a la información solicitada. Así mismo Con fundamento en el Numeral 7 de los Lineamientos Para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México que a la letra dice: “La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se refieran al mismo requerimiento de información.” Derivado de lo anterior se envía copia del oficio de respuesta, correspondiente al folio 092075224001599 para satisfacer lo requerido en el folio 092075224001817. Toda vez que refieren al mismo asunto. En espera de que la información sea de utilidad estamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario en: Tel. 55 57649400 ext. 1350 de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas, correo electrónico: utvcarranza@gmail.com En caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; un Recurso de Revisión, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Atentamente Unidad de Transparencia Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092075224001817

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/11/2024Fecha solicitud término14/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos