Ciudad de México - Alcaldía Venustiano Carranza - (CDMX)
Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Venustiano Carranza - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónLas preguntas son acerca de un supuesto en el que algún ciudadano denuncie la presencia de un caso de crueldad animal, están divididas en 3 rubros: el tipo de animales que es posible atender, los exámenes que se realizan a estos animales y el personal que atiende estas denuncias: 1. ¿Qué tipo de animales atienden? ¿Existe alguna categoría, como silvestres o domesticados, que no se pueda atender? ¿Hay alguna limitación o restricción respecto del tipo de animal del que se puede denunciar su abuso y, en su caso, para atender su denuncia por maltrato animal? 2. ¿Qué tipo de exámenes realizan respecto de la crueldad animal? ¿Existe algún catálogo que establezca los exámenes permitidos hacia los casos denunciados por crueldad animal? Si es así, ¿qué exámenes se incluyen? ¿Cuáles son los exámenes periciales más comunes practicados en denuncias por crueldad animal? 3. ¿Con cuánto personal cuentan para atender las denuncias o casos que se presenten por maltrato animal? ¿Cuáles son los nombres de los líderes del equipo que atiende estas denuncias? En un plano ideal, ¿cuánto personal sería el idóneo para atender la cantidad promedio de denuncias por maltrato animal en CDMX?Otros datosLo ideal sería que la información la proporcionara la FEDAPUR o el área de trasparencia de esta misma fiscalía. Solo quiero conocer la respuesta concreta de lo que ustedes, como trabajadores de este rubro, puedan compartir conmigo, en estas preguntas, pues las respuestas serán utilizadas para fines meramente académicos. Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaSOLICITANTE DE INFORMACIÓN PRESENTE En atención a su solicitud de Información Pública con No. de folio 092075224001858, ingresada el 06 de noviembre del 2024 y con fundamento en el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes.”, se hace de su conocimiento, que se le Remite a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. En espera de que la información sea de utilidad estamos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o comentario en: Tel. 55 57649400 ext. 1350 de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 horas, Correo Electrónico: utvcarranza@gmail.com En caso de estar inconforme con la respuesta recibida, podrá interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; un Recurso de Revisión, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Atentamente Unidad de Transparencia Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092075224001858