Ciudad de México - Congreso de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 01/09/2023 a la dependencia Ciudad de México - Congreso de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónDe acuerdo a lo establecido por la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículo 42, solicito: 1. El listado de las opiniones que ha emitido sobre Iniciativas de Decreto solicitando la modificación de Programas Delegacionales o Programas Parciales de Desarrollo Urbano (cambios de uso de suelo) solicitadas por Congreso de la CDMX, en el año 2022 y 2023. 2. Conforme a la obligación establecida en el artículo 42 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, solicito la liga electronica en la cúal se difundieron las opiniones listadas en el numeral anterior. 3. Conforme al artículo 42 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, solicito el listado de opiniones que no fueron emitidas o que fueron emitidas de mandera condicionada; así como los procedimientos de responsabilidad administrativa por no cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado, y por omitir actos de derecho público causando con ello deficiencia en el servicio encomendado. Gracias. Otros datosArtículo 42. Una vez turnada a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana una iniciativa de decreto, sea que verse sobre reformas, adiciones o derogación de disposiciones de un Programa, o sobre el texto íntegro del mismo, se observará el siguiente procedimiento: ... II. El Presidente del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la iniciativa, para remitir una copia simple de ella, y solicitar su opinión: a) Al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; b) Al Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal; c) Al Secretario del Medio Ambiente; d) Al Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México; e) Al Secretario de Obras y Servicios; f) Al Secretario de Movilidad; g) Al Secretario de Protección Civil; h) Al Jefe Delegacional competente por territorio; i) Al Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial; j) Al coordinador interno del Comité Ciudadano competente por territorio; k) Al coordinador del Consejo del Pueblo competente por territorio, de ser el caso, y l) Al coordinador interno del Consejo Ciudadano Delegacional competente por territorio. Tratándose de iniciativas de decreto que versen sobre el texto íntegro de un Programa, el Consejo Consultivo procederá de conformidad con la presente fracción, cuando las iniciativas sean presentadas por el Jefe de Gobierno sin que las memorias de la consulta pública anexas contengan las opiniones de las personas señaladas en los incisos de esta fracción, o cuando conteniéndolas, las opiniones no sean en sentido favorable o desfavorable, o no se encuentren razonadas exhaustivamente con base en los conocimientos y normas de su competencia; … IV. Las personas señaladas en la fracción II del presente artículo, deberán emitir sus opiniones sobre la iniciativa, y remitirlas al Presidente del Consejo dentro del plazo al que se refiere la fracción III, inciso b), sub-inciso 6), de este artículo, sin perjuicio de difundirlas también en sus respectivas páginas electrónicas, si las tuvieren; ... VI. Los servidores públicos señalados en la fracción II del presente artículo, deberán emitir sus opiniones en sentido favorable o desfavorable, razonándolas exhaustivamente con base en los conocimientos y normas de su competencia. Quedan prohibidas las abstenciones de opinión y las opiniones condicionadas. Quienes se abstengan de emitir su opinión o la emitan condicionada, serán sujetos de responsabilidad administrativa por no cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado, y por omitir actos de derecho público causando con ello deficiencia en el servicio encomendado; ... Respuesta del día14/09/2023Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información se remite oficio de respuesta en el cual se requiere el pago de derechos correspondientes de conformidad con el artículo 223, 225 de la de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y el artículo 249 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en caso de que no se realice el pago correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta deberá realizar una nueva solicitud de información, (art. 227 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México ). Para poder realizar el pago es necesario que entre al sistema e ingrese el número de folio de la presente solicitud y el sistema le generará el recibo de pago correspondiente.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092075423001075