Ciudad de México - Congreso de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 06/05/2024 a la dependencia Ciudad de México - Congreso de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónPor este medio solicito se me informe por medio de una lista los nombres del personal de base que recibió la prestación correspondiente al artículo 116 y 122 de la Condiciones Generales de Trabajo 2022 – 2024, nombre y la cantidad que recibe. Derivado de lo anterior me refiero a los nombres de las y los trabajadores de base que reciben beca por sus hijos como se indica en las Condiciones Generales de Trabajo. ARTICULO 116.- El Congreso otorgará mensualmente al Sindicato por concepto de becas la cantidad de $1343.76 (UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 76/100 M.N.) para cada hijo de las trabajadoras y trabajadores de base sindicalizados que se encuentren cursando el nivel básico (primaria, secundaria) y de $1,791.68 (UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 68/100 M.N.) de nivel medio superior en adelante (preparatoria o bachillerato, Licenciatura, posgrados y Diplomados) inscritos en el Sistema Educativo Nacional con un promedio de 8 en adelante. Cantidad que será pagada a más tardar el día cinco de cada mes que corresponda,en caso de que coincida con un día inhábil se pagara el día hábil inmediato anterior. Para ello el Sindicato notificará cuatrimestral, semestral o anualmente a la Oficialía Mayor del Congreso, la relación de los hijos(as) de las trabajadoras y trabajadores de base sindicalizados que se encuentren en los supuestos antes mencionados, anexando la documentación soporte respectiva de acuerdo a la institución educativa donde se encuentre estudiando. El Congreso se compromete a impulsar la excelencia académica, para lo cual otorgará anualmente a los hijos o hijas de los trabajadores (as) que obtengan promedio general de nueve punto cinco a diez de calificación, un diploma de reconocimiento y la cantidad $2,239.78 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 12/100 M.N.) para nivel básico (primaria y secundaria), y $2,171.53 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 53/100 M.N.) para nivel medio superior en adelante, en efectivo. ARTÍCULO 122.- -En tanto el Congreso no establezca servicio de guardería para los hijos (as) de las trabajadoras, otorgará una ayuda de $ 2,899.52 (DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 52/100 M.N.) mensuales por cada hijo (a) que tenga a partir de los cuarenta días de nacido (a) y hasta los seis años de edad, y se prorrogará hasta el primer periodo lectivo escolar de primaria cuando se vea interrumpido el ciclo escolar de los menores; cantidad que deberá ser debidamente acreditada por un recibo fiscal y en caso contrario deberá estarse a lo dispuesto por la Legislación fiscal vigente. Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores viudos y a los padres que tengan la custodia de sus hijos (as) por resolución judicial. Respuesta del día23/05/2024Texto de respuestaCon base en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3,13, 24 fracción II, 193, 212 y 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se remite oficio de respuesta. De la lecutra del oficio DRH/SAP/IIL/181/2024 se le infomra que las documentales estan a su disposicion para la consulta directa en la fechas señaladas.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092075424000605