Ciudad de México - Agencia de Atención Animal - (CDMX)
Solicitud del día 23/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Agencia de Atención Animal - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónQuiero saber cómo puedo ayudar a los perros callejeros de mi colonia. Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaCiudad de México 25 de octubre de 2024 ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Estimada (o) solicitante P r e s e n t e En atención a su solicitud de acceso a la información con el número de folio 092119824000290, a través de la cual requiere: “Quiero saber cómo puedo ayudar a los perros callejeros de mi colonia.” Con fundamento en los artículos 3, 4, 7 último párrafo 93 fracción IV y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículo de la Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y a efecto de garantizar su derecho humano de acceso a la información en estricta observancia a los principios de máxima publicidad y pro persona, en atención a su solicitud hago de su conocimiento lo siguiente: La solicitud que presenta no es clara, toda vez que no se específica la información que solicita, por lo que atentamente se le solicita indique mayores datos que apoyen en la canalización de la solicitud; lo anterior con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que refiere: (…) Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley. Ninguna solicitud de información podrá desecharse si el sujeto obligado omite requerir al solicitante para que subsane su solicitud. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte de la prevención. Finalmente, hago de su conocimiento que, con fundamento en los artículos 233, 234, 235, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en caso de inconformidad con la presente respuesta, usted puede presentar recurso de revisión de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ciudad de México, o ante la Unidad de Transparencia de este sujeto obligado, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la respuesta a su solicitud de información; de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 237 de la ley en cita. ATENTAMENTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092119824000290