Ciudad de México - Agencia de Atención Animal - (CDMX)
Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Agencia de Atención Animal - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónLas preguntas son acerca de un supuesto en el que algún ciudadano denuncie la presencia de un caso de crueldad animal, están divididas en 3 rubros: el tipo de animales que es posible atender, los exámenes que se realizan a estos animales y el personal que atiende estas denuncias: 1. ¿Qué tipo de animales atienden? ¿Existe alguna categoría, como silvestres o domesticados, que no se pueda atender? ¿Hay alguna limitación o restricción respecto del tipo de animal del que se puede denunciar su abuso y, en su caso, para atender su denuncia por maltrato animal? 2. ¿Qué tipo de exámenes realizan respecto de la crueldad animal? ¿Existe algún catálogo que establezca los exámenes permitidos hacia los casos denunciados por crueldad animal? Si es así, ¿qué exámenes se incluyen? ¿Cuáles son los exámenes periciales más comunes practicados en denuncias por crueldad animal? 3. ¿Con cuánto personal cuentan para atender las denuncias o casos que se presenten por maltrato animal? ¿Cuáles son los nombres de los líderes del equipo que atiende estas denuncias? En un plano ideal, ¿cuánto personal sería el idóneo para atender la cantidad promedio de denuncias por maltrato animal en CDMX?Otros datosLo ideal sería que la información la proporcionara la FEDAPUR o el área de trasparencia de esta misma fiscalía. Solo quiero conocer la respuesta concreta de lo que ustedes, como trabajadores de este rubro, puedan compartir conmigo, en estas preguntas, pues las respuestas serán utilizadas para fines meramente académicos. Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaCiudad de México, a 07 de noviembre de 2024 ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Estimada (o) solicitante P r e s e n t e En atención a su solicitud de acceso a la información con el número de folio 092119824000305, a través de la cual requiere: “Las preguntas son acerca de un supuesto en el que algún ciudadano denuncie la presencia de un caso de crueldad animal, están divididas en 3 rubros: el tipo de animales que es posible atender, los exámenes que se realizan a estos animales y el personal que atiende estas denuncias: 1. ¿Qué tipo de animales atienden? ¿Existe alguna categoría, como silvestres o domesticados, que no se pueda atender? ¿Hay alguna limitación o restricción respecto del tipo de animal del que se puede denunciar su abuso y, en su caso, para atender su denuncia por maltrato animal? 2. ¿Qué tipo de exámenes realizan respecto de la crueldad animal? ¿Existe algún catálogo que establezca los exámenes permitidos hacia los casos denunciados por crueldad animal? Si es así, ¿qué exámenes se incluyen? ¿Cuáles son los exámenes periciales más comunes practicados en denuncias por crueldad animal? 3. ¿Con cuánto personal cuentan para atender las denuncias o casos que se presenten por maltrato animal? ¿Cuáles son los nombres de los líderes del equipo que atiende estas denuncias? En un plano ideal, ¿cuánto personal sería el idóneo para atender la cantidad promedio de denuncias por maltrato animal en CDMX?” Con fundamento en los artículos 3, 4, 7 último párrafo 93 fracción IV y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículo de la Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y a efecto de garantizar su derecho humano de acceso a la información en estricta observancia a los principios de máxima publicidad y pro persona, en atención a su solicitud hago de su conocimiento lo siguiente: 1. ¿Qué tipo de animales atienden? ¿Existe alguna categoría, como silvestres o domesticados, que no se pueda atender? ¿Hay alguna limitación o restricción respecto del tipo de animal del que se puede denunciar su abuso y, en su caso, para atender su denuncia por maltrato animal? La autoridad a quien compete dirigir la investigación y, en su caso, ejercer la acción penal, es al Ministerio Público, como lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos en sus párrafos primero y segundo: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. En igual sentido se expresa el artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. Los ciudadanos tienen el deber de denunciar cualquier hecho con apariencia de delito, de acuerdo al artículo 222 párrafo primero del Código Nacional de Procedimientos Penales: Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía. Por su parte, la Agencia de Atención Animal, como cualquier otra dependencia pública, tiene la obligación de dar vista al Ministerio Público ante hechos que sean presumibles de delito, según lo señala el artículo 222 párrafoArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092119824000305