Ciudad de México - Agencia de Atención Animal - (CDMX)
Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Agencia de Atención Animal - (CDMX) del órgano Ciudad de México
Descripción1. Saber si existe un proceso especial para procesar a los agresores acusados de maltrato animal 2. Conocer sus protocolos de atención a los animales, es decir que procedimiento se realiza desde el momento en que es de su conocimiento algún caso de abuso o maltrato 3. Criterios de atención a los animales Otros datosLimitarlo a solo la Ciudad de México Relacionado con los últimos dos años Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaCiudad de México, a 07 de noviembre de 2024 ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Estimada (o) solicitante P r e s e n t e En atención a su solicitud de acceso a la información con el número de folio 092119824000306, a través de la cual requiere: “1. Saber si existe un proceso especial para procesar a los agresores acusados de maltrato animal 2. Conocer sus protocolos de atención a los animales, es decir que procedimiento se realiza desde el momento en que es de su conocimiento algún caso de abuso o maltrato 3. Criterios de atención a los animales” Con fundamento en los artículos 3, 4, 7 último párrafo 93 fracción IV y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículo de la Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y a efecto de garantizar su derecho humano de acceso a la información en estricta observancia a los principios de máxima publicidad y pro persona, en atención a su solicitud hago de su conocimiento lo siguiente: 1. Saber si existe un proceso especial para procesar a los agresores acusados de maltrato animal 2. Conocer sus protocolos de atención a los animales, es decir que procedimiento se realiza desde el momento en que es de su conocimiento algún caso de abuso o maltrato 3. Criterios de atención a los animales El Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual regula los procedimientos penales a nivel nacional, no establece algún procedimiento especial para juzgar los casos de maltrato o crueldad animal, por lo que le es aplicable el llamado Procedimiento Ordinario, el cual consta de tres etapas: Etapa Inicial, Etapa de Intermedia y Juicio, de acuerdo al artículo 211 del código procedimental ya señalado. El protocolo que lleva a cabo esta dependencia es el siguiente: Cuando se tiene conocimiento por parte de algún ciudadano de hechos probablemente constitutivos de maltrato o crueldad animal, se toman los datos del ciudadano y se le pide que, si tiene medios de prueba (fotos, video) que permitan robustecer sus dichos, los incorpore a su denuncia o querella, se es que él va a ser quien presente la denuncia o querella o los proporcione a la Agencia, si es esta dependencia quien dará vista. Una vez que se ha dado vista al Ministerio Público, la secuela de investigación es ya en sede ministerial y queda a cargo de la fiscalía. Esta Agencia mantiene comunicación con el Ministerio Público para dar puntual seguimiento a la investigación. Los criterios de atención a los animales son aquellos que rigen al servicio público y están dispuestos en el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México. No omito manifestarle que, si usted requiere información adicional relacionada con su solicitud, o en su caso, tiene alguna duda o comentario respecto a la respuesta brindada en el presente, esta Unidad de Transparencia se pone a sus órdenes de lunes a viernes de 10:00 a 15 :00 horas en los números telefónicos 5589990294, solicitando la atención de quien suscribe. Finalmente, hago de su conocimiento que, con fundamento en los artículos 233, 234, 235, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en caso de inconformidad con la presente respuesta, usted puede presentar recurso de revisión de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ciudad de México, o ante la Unidad de Transparencia de este sujeto obligado, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la respuesta a su solicitud de información; de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 237 de la ley en cita. ATENTAMENTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL CIUDAD DE MÉXICOArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092119824000306