Ciudad de México - Agencia de Atención Animal - (CDMX)
Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Agencia de Atención Animal - (CDMX) del órgano Ciudad de México
Descripciónporcentaje de adopciones por año de gatos adultos Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaCiudad de México a 11 de noviembre del 2024 ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Estimada (o) solicitante P r e s e n t e En atención a su solicitud de acceso a la información con el número de folio 092119824000316, a través de la cual requiere: “porcentaje de adopciones por año de gatos adultos” Con fundamento en los artículos 3, 4, 7 último párrafo 93 fracción IV y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículo de la Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y a efecto de garantizar su derecho humano de acceso a la información en estricta observancia a los principios de máxima publicidad y pro persona, en atención a su solicitud hago de su conocimiento lo siguiente: La Agencia de Atención Animal fue creada para la vigilancia de La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, de conformidad con el decreto publicado el 27 de junio de 2017 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, es un órgano desconcentrado de la Ciudad de México, sectorizado de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México. La principal finalidad de la Agencia de Atención Animal es desarrollar con base a la ética, la ciencia y el derecho, una cultura de respeto y convivencia adecuada con las diferentes especies animales, a través de un gobierno abierto y transparente. Atendiendo a lo anterior y derivado de un análisis en las facultades, atribuciones y competencias de esta Agencia de Atención Animal mismas que pueden ser consultadas en el artículo 73 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México y después de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y digitales, hago de su conocimiento que este Sujeto Obligado no genera, obtiene, adquiere, transforma ni posee la información solicitada, toda vez que la Agencia de Atención Animal no tiene animales en adopción, si bien se apoya a la promoción de estos, esto se realiza a solicitud del ciudadano. Por lo anterior, a fin de garantizar su derecho de acceso a la información pública se le sugiere realizar su solicitud dirigida a la Unidad de Transparencia de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México. Finalmente, hago de su conocimiento que, con fundamento en los artículos 233, 234, 235, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en caso de inconformidad con la presente respuesta, usted puede presentar recurso de revisión de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ciudad de México, o ante la Unidad de Transparencia de este sujeto obligado, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la notificación de la respuesta a su solicitud de información; de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 237 de la ley en cita. ATENTAMENTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092119824000316