Ciudad de México - Agencia de Atención Animal - (CDMX)

Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Agencia de Atención Animal - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónMe gustaria obtener información de los resultados respecto a los operativos realizados a mercados con tema de venta de animales despues de su prohibición, al igual del porqué se llevo a cabo dicha prohibición. Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaCiudad de México a 11 de noviembre del 2024 ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Estimada (o) solicitante P r e s e n t e En atención a su solicitud de acceso a la información con el número de folio 092119824000319, a través de la cual requiere: “Me gustaria obtener información de los resultados respecto a los operativos realizados a mercados con tema de venta de animales despues de su prohibición, al igual del porqué se llevo a cabo dicha prohibición.” Con fundamento en los artículos 3, 4, 7 último párrafo 93 fracción IV y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículo de la Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y a efecto de garantizar su derecho humano de acceso a la información en estricta observancia a los principios de máxima publicidad y pro persona, en atención a su solicitud hago de su conocimiento lo siguiente: Derivado de un análisis en las facultades, atribuciones y competencias de esta Agencia de Atención Animal mismas que pueden ser consultadas en el artículo 73 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México y después de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y digitales, hago de su conocimiento que este Sujeto Obligado no genera, obtiene, adquiere, transforma ni posee la información solicitada, toda vez que dentro de nuestras atribuciones no se encuentra la de recibir denuncias por tráfico de fauna silvestre, ni realizar operativos en mercados en los que se comercien animales, así mismo, tampoco llevamos carpetas de investigación. De acuerdo al artículo 10 BIS fracción II, inciso h) corresponde al la Brigada de Vigilancia Animal, realizar operativos: “Artículo 10 BIS.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: ... II. Integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales. La brigada de vigilancia animal tiene como funciones: .. h) Realizar operativos en los mercados y establecimientos que se tengan identificados los cuales se dediquen a la venta de animales, a fin de detectar posibles anomalías en dichos centros y establecimientos. ...” Por otro lado, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, trabajan de forma coordinada para impedir el tráfico de animales de fauna silvestre, lo anterior con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre y el 56 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México que a la letra dicen: “Artículo 107. Cualquier persona podrá denunciar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria. En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente.” (sic) “Artículo 56.- Toda persona podrá denunciar ... ante la Fiscalía General de Justicia de la Cuidad de México, si se considera que se trata de hechos probablemente constitutivos de delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación de Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092119824000319

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/11/2024Fecha solicitud término11/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo