Ciudad de México - Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSolicito copia simple en versión pública de la solicitud realizada por la comisión local de búsqueda durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024 para acceder a los recursos del subsidio federal de la comisión nacional de búsqueda, incluyendo el proyecto ejecutivo y el anexo técnico, así como el estudio de análisis de contexto con fines de búsqueda sobre la problemática de las desapariciones en la entidad federativa requerido para la solicitud, según se determina en los lineamientos de 2023. La pregunta es dirigida a la comisión local de búsqueda, en los casos en los que me dirijo a la secretaría de Gobierno es porque la PNT no permite hacer la pregunta directamente a dicha comisión. Gracias. Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaCiudad de México, a 06 de noviembre de 2024. Oficio núm. SG/CBP/DGVAF/UT/270/2024. Solicitud núm. 092421824000180. Asunto. Se Brinda Respuesta. ESTIMADO ALBERTO PRADILLA P R E S E N T E En cumplimiento a su solicitud de acceso a la información pública número 092421824000180 del expediente misma que fue ingresada a la Unidad de Transparencia de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, que a la letra indica. “Solicito copia simple en versión pública de la solicitud realizada por la comisión local de búsqueda durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024 para acceder a los recursos del subsidio federal de la comisión nacional de búsqueda, incluyendo el proyecto ejecutivo y el anexo técnico, así como el estudio de análisis de contexto con fines de búsqueda sobre la problemática de las desapariciones en la entidad federativa requerido para la solicitud, según se determina en los lineamientos de 2023. La pregunta es dirigida a la comisión local de búsqueda, en los casos en los que me dirijo a la secretaría de Gobierno es porque la PNT no permite hacer la pregunta directamente a dicha comisión.“SIC… Con fundamento a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 6, fracción XIII, XXV, 13, 14, 20, 21, 24 fracción II, 112, 192, 196, 205 y 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito dar atención a dicho requerimiento, en los siguientes términos: Respecto a su solicitud le informo que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México se notifica que no se llevó a cabo proceso de subsidio del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022. Derivado de lo anterior y de acuerdo con el artículo 219 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México el cual enuncio a continuación: “Artículo 219. Los sujetos obligados entregarán documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados procurarán sistematizar la información” por lo anteriormente enunciado les adjunto las ligas de acceso a la expresión documental del programa subsidio que esta Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México llevo a cabo a través de la Comisión Nacional de Búsqueda del 1 de Enero al 31 diciembre de los aÑos 2021, 2023 y 2024. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610425&fecha=27/01/2021#gsc.tab=0 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677849&fecha=26/01/2023#gsc.tab=0 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715308&fecha=26/01/2024#gsc.tab=0 Ahora bien , respecto a su requerimiento del estudio de analisis de contexto, con fines de búsqueda, sobre la desaparición de las personas, se turno a la Dirección de Analisis de Contexto y Procesamiento de la Información, y de acuerdo al criterio CRITERIO 04/2 Búsqueda exhaustiva de la información, que a la letra indica ‘’Cuando el sujeto obligado indique haber realizado una búsqueda exhaustiva de la información, deberá señalar expresamente cómo la realizó, o sea, si la realizó en los archivos físicos o electrónicos de trámite de cada unidad administrativa, acreditando con documentales, o en su defecto, dada la periodicidad peticionada por la persona solicitante, si la búsqueda se realizó en el archivo de concentración y/o histórico de la institución. ‘’, derivado de lo anterior se realizo una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y digitales de la direccion en mención, no se encontro la información solicitada. Quedo a sus órdenes y le reitero mi atenta consideración. A T E N T A M E N T E, UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092421824000180