Ciudad de México - Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónCuantas renuncias se tienen al 30 de septiembre de 2024. Nombre y cargo de la persona que renuncio voluntariamente. Vacantes que se encuentran. Sueldo de las vacantes. Prestaciones de las vacantes. Monto de liquidaciones / finiquito de las personas que renunciaron. Respuesta del día31/10/2024Texto de respuestaCiudad de México a 31 de octubre de 2024. Oficio SG/CBP/DGVAF/UT/268/2024. ESTIMADA PERSONA SOLICITANTE P R E S E N T E Por medio del presente, en atención a la solicitud de información canalizada a esta Comisión de Búsqueda a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el día 18/10/2024, con número de folio 92421824000181 la cual solicita: “Cuantas renuncias se tienen al 30 de septiembre de 2024. Nombre y cargo de la persona que renuncio voluntariamente. Vacantes que se encuentran. Sueldo de las vacantes. Prestaciones de las vacantes. Monto de liquidaciones / finiquito de las personas que renunciaron.” (sic) Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 6, fracción XIII, XXV, 13, 14, 20, 21, 24 fracción II, 192, 196, 205 y 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento lo siguiente: Es importante hacer de conocimiento que la renuncia es la manifestación unilateral de la voluntad del trabajador para dar por terminada o extinguida la relación laboral o del contrato de trabajo, por lo cual, al ser un acto voluntario, no es susceptible de ser solicitado u ordenado. Por otro lado, después de la lectura de la solicitud, se precisa que, derivado de que en el texto de la solicitud no se advierten elementos que permitan identificar el periodo exacto de su interés, por lo que se estará a lo dispuesto en el Acuerdo ACT-PUB/11/09/2019.06 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual refiere lo siguiente: “En el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo respecto del cual requiere la información, o bien, de la solicitud presentada no se adviertan elementos que permitan identificarlo, deberá considerarse, para efectos de la búsqueda de la información, que el requerimiento se refiere al año inmediato anterior, contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.” (sic) Ahora bien, para dar respuesta al texto “Prestaciones de las vacantes. Monto de liquidaciones / finiquito de las personas que renunciaron”, de acuerdo a las atribuciones y facultades de esta Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México , de conformidad con lo establecido en la Ley de General de Búsqueda, así como en su Manual Administrativo; no se cuenta con la información en los términos en que lo solicita, por lo que no es posible procesar la información para crear una base de datos o archivo que contenga los datos con las características que requiere el peticionario, lo cual implicaría adicionalmente un excesivo procesamiento de datos para entregar una respuesta ad hoc que obstaculizaría las funciones regulares y cotidianas de esta área, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Artículo 7. … Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal, por escrito o en el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información estadística se procederá a su entrega.” (sic) Aunado a lo que menciona el artículo 219 del mismo ordenamiento, el cual se transcribe a continuación para mayor referencia: “Artículo 219. Los sujetos obligados entregarán documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados procurarán sistematizar la información.” (sic) Así como, rArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092421824000181

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta31/10/2024Fecha solicitud término31/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaDescentralizados