Ciudad de México - Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva - (CDMX)
Solicitud del día 29/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónH. Autoridades. La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 31 establece tres supuestos en los cuáles se podrá presentar un informe de preventivo. El inciso segundo de dicho artículo prevé que: “las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente (...)” En ese sentido, el artículo 32 de la mencionada Ley prevé que en caso de existir un “(...) plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley(...)”. Para lo que las autoridades locales competentes podrán “(...) podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley (...).” Para tales efectos, mi consulta es la siguiente: ¿En qué casos las autoridades locales competentes han presentado dichos informes para permitir la autorización del Informe Preventivo? Asimismo, ¿cuántas y cuáles autorizaciones se han emitido y por parte de qué autoridad? Agradezco su amble atención. Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaRESPUESTA SIP 092736724000237Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092736724000237