Ciudad de México - Subsistema de Educación Comunitaria PILARES
Solicitud del día 06/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Subsistema de Educación Comunitaria PILARES del órgano Ciudad de México
DescripciónDeseo tener acceso a la siguiente información: a. ¿Cuántos programas sociales hay en favor de los jóvenes? en 2023 y 2024 b. ¿A cuánto asciende el monto del o de los programas sociales? en 2023 y 2024 c. ¿De que partida presupuestal y capitulo sales los recursos para el pago de estos programas o programa? d. recursos destinados a este rubro para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2034Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaCiudad de México, a 12 de noviembre de 2024 ASUNTO: Solicitud Folio Número 093157524000028 ESTIMADO SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA. P R E S E N T E En atención a la solicitud de acceso a la información pública realizada a este Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”; a través del sistema SISAI de la (Plataforma Nacional de Transparencia), con números de folio 093157524000028, mediante las cuales solicita se le informe respecto a: “Deseo tener acceso a la siguiente información: a. ¿Cuántos programas sociales hay en favor de los jóvenes? en 2023 y 2024. b. ¿A cuánto asciende el monto del o de los programas sociales? en 2023 y 2024. c. ¿De que partida presupuestal y capitulo sales los recursos para el pago de estos programas o programa? d. recursos destinados a este rubro para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2034.” (Sic) El Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”, a través de su Unidad de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o Inciso A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, letra D de la Constitución Política de la Ciudad de México; 8, 13, 45 fracciones II, III, IV y V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 7, 192, 193, 194, 201, 204, 205, 206, 208, 212, 213, 214 y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México emite la siguiente respuesta. Primero. - Se envía por Sistema de Solicitudes de Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, medio señalado para recibir información y notificaciones, este oficio y los oficios: PILARES/CG/DEPyC/601/2024,PILARES/CG/DAES/175/2024,PILARES/CG/DPP/471/2024,PILARES/CG/DCC/554/2024 y PILARES/DAyF/SAFyACH/0428/2024, a través de los cuales se da respuesta en el ámbito de competencia de este Subsistema.. No omito mencionar que, las solicitudes marcadas con los folio únicos 093157524000017, 093157524000021, 093157524000023 y 093157524000024, versan sobre el mismo tema que el folio que se atiende y debido a que, la información no requiere que sea actualizada, le informo que de conformidad con el Capitulo Único, punto 7 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad De México, aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (mediante acuerdo 0813/SO/01-06/2016), se atiende con las comunicaciones emitidas por las Direcciones: de Educación Participativa y Comunitaria, de Autonomía Económica y Saberes, de Ponte Pila, de Cultura Comunitaria y Dirección de Administración y Finanzas. “7. La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se refieran al mismo requerimiento de información.” Segundo. - Adicionalmente me permito comentar que, con la finalidad de aclarar cualquier duda, puede comunicarse a la Unidad de Transparencia del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”, al correo electrónico: ut_secpilares@pilares.cdmx.gob.mx Tercero.- Por último, no se omite mencionar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142, 143, 144 y 145 de Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 220, 233, 234, 236 con los requisitos marcados en el 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México usted podrá interponer el recurso de revisión correspondiente ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México dentro de los siguientes quince días hábiles. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE LA UNIDAD DE TRANSPAArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-093157524000028