Ciudad de México - Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal - (CDMX)
Solicitud del día 09/09/2021 a la dependencia Ciudad de México - Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónEntregar en copia certificada la recomendación pública, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Cd. De México, a la que hace alusión el dictamen 25/2019 de la comisión mixta de Admisión y promoción del IEMS en favor de María Montserrat de la Sierra González; especificar año, número, derechos humanos violados, liga de entrega en vivo por parte de Nashielli Ramírez la Presidenta de la Comisión de derechos humanos y comunicado de prensa. Cabe resaltar la responsabilidad de este Sindicato al haber firmado un documento, lo cual presupone que tienen las pruebas, para haber afirmado por escrito y con firma autógrafa el asunto de urgencia.Respuesta del día24/05/2022Texto de respuestaEs así que, con fundamento en el articulo 24, fracción segunda de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, le informamos que el SUTIEMS no tuvo acceso a la reunión donde se emitió la segunda parte del dictamen DIC-IEMS-CMAYP025-2019 localizado en https://iems.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Diciembre%202019/DICIEMS-CMAYP-025-2019.pdf con fecha del 6 de diciembre de 2019, en cuyo folio 1, dice lo siguiente: SEGUNDO.- De acuerdo a las mesas de trabajo entabladas en la Quinta Visitaduria entre representantes del Instituto, de la Comisión de Derechos Humano (sic) de la Ciudad de México y la DTI se giró por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México la recomendación de cambiar de plantel a la DTI en mención, razón por la cual la Comisión Mixta de Admisión y Promoción emite el siguiente acuerdo.. Por lo anterior, tampoco tenemos conocimiento de la documentación alli analizada y que es solicitada por la recurrente. SUTIEMS no participó en esas mesas de trabajo. De igual manera, es pertinente señalar que el SUTIEMS no resguarda los expedientes que se analizan en las mesas de comisiones mixtas, mismos que sólo son presentados en pantalla por parte de la autoridad del IEMS. Sólo podemos resguardar información enviada por nuestros/as afiliados/as, pues, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, articulo 375: "Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato". En relación con esto, ni la recurrente ni la DTI a que se refiere el dictamen párrafo SEGUNDO, son afiliadas al SUTIEMS En conclusión, no contamos con los documentos que repetidamente nos ha requerido, por lo que deberá dirigir su petición, ya sea a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México o bien al instituto de Educación Media Superior CDMX, donde se resguardan los documentos de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción, pues es el Instituto el encargado de resguardar los documentos del expediente de cada trabajador(a) de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto corresponde a la Dirección General: Articulo 12.- El director general tendrá las siguientes facultades y obligaciones: fracc. Xll.- Establecer y mantener un sistema de información que permita asegurar la consistencia de los datos generados por la operación del instituto, la definición de estadísticas y de indicadores de gestión.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-8060000007821