Chihuahua - Régimen Estatal de Protección Social en Salud - (CHIH)
Solicitud del día 20/04/2016 a la dependencia Chihuahua - Régimen Estatal de Protección Social en Salud - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónInformacion sobre centros de ayuda para niños con problemas de autismo, que tipo de ayuda se les otorga y un censo de cuantos niños aproximadamente hay en el Estado de Chihuahua con el problema antes mencionadoRespuesta del día29/04/2016Texto de respuestaVista para resolver la solicitud de información pública presentada ante la Unidad de Información del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en fecha 21 de Abril de 2016 por el C.Octavio Alonso Villegas Casas, mediante el cual, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, pide se le informe sobre: “Información sobre centros de ayuda para niños con problemas de autismo, que tipo de ayuda se les otorga y un censo de cuantos niños aproximadamente hay en el Estado de Chihuahua con el problema ántes mencionado.”, por lo que esta Unidad de Información procede a dar respuesta y: CONSIDERANDO: I.- Que conforme lo disponible la fracción III, del articulo 19 de la Ley de la materia, así como los articulos 11, 23 y demás relativos y aplicables de su Reglamento, es competencia de esta Unidad de Información del Régimen Estatal de Protección Social en Salud recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de la que se encuentre en sus archivos. II.- Después de verificar los archivos de este Sujeto Obligado, en los términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advierte que la información solicitada es inexistente, por lo que resulta imposible ponerla a disposición del usuario; Le sugiero que dicha información la solicite a Servicios de Salud de Chihuahua, Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE por ser ellos los que resguardan dicha información. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente acuerdo: ACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los articulos 6,8,9,11,14,19, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Chihuahua, así como los articulos 11,27 y demás relativos y aplicables de su Reglamento, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el usuario acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el considerando segundo del presente acuerdo. Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida , podrá presentar Solicitud de Aclaración ante el sujeto obligado, dentro de los diez días hábliles siguientes , contados a partir del día siguiente de su notificación, o bien,el Recurso de Revisión ante el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública , el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del dia siguiente a su notificación. SEGUNDO.- En los términos que lo ordenan los articulos 14 y 19 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Notifiquese al usuario del presente proveído en el domicilio o conforme el medio señalado para tales efectos. Así, administrativamente actuando, lo acuerda y firma el Titular de la Unidad de Información del Régimen Estatal de Protección Social en Salud. Lic.Erika Bernal Espinoza Unidad de Información del Régimen Estatal de Protección Social en SaludArchivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-016662016