Chihuahua - Secretaría de Desarrollo Municipal Anterior - (CHIH)
Solicitud del día 24/09/2010 a la dependencia Chihuahua - Secretaría de Desarrollo Municipal Anterior - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónFavor de responder el cuestionario adjunto. En base a lo establecido en la Ley Estatal de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Chihuahua, en el capítulo tercero, artículo 16, se menciona lo siguiente: El Consejo es el órgano del Sistema, con funciones de coordinación de acciones y de participación social, para la planeación de la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como la protección y asistencia de las víctimas en el Estado. Asimismo, el artculo 17 menciona lo siguiente: El Consejo estará integrado por: III. Las o los titulares de la Procuraduría General de Justicia, así como de las Secretarías de Seguridad Pública, de Educación y Cultura, y de Desarrollo Municipal. Además, en el artículo 34 de esta misma Ley, se menciona lo siguiente: Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Municipal I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa, y en el diseño de nuevos modelos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres; II. Promover la participación de los sectores social y privados en la asistencia a las víctimas de violencia, para lo cual se auxiliará de los patronatos, asociaciones o fundaciones de los particulares; III. Fomentar, en coordinación con las instancias competentes, la instalación de centros de atención inmediata a aquellas personas que sean o hayan sido afectadas por una situación de violencia familiar; IV. Brindar asistencia y protección social a las personas víctimas de violencia, en todos los centros que se encuentren a su cargo; V. Sensibilizar y concienciar a las personas usuarias de las instituciones a su cargo, sobre la violencia contra las mujeres y proporcionarles información para prevenirla; VI. Fomentar, en coordinación con los organismos competentes, campañas públicas encaminadas a sensibilizar y formar conciencia en la población sobre las formas en las que se expresa y se puede prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres; VII. Establecer en todos los centros a su cargo, las bases para un registro de información estadística en materia de violencia contra las mujeres; VIII. Promover programas de intervención temprana para prevenir la violencia contra las mujeres en las zonas que reporten mayor incidencia; IX. Impulsar la formación de promotoras y promotores comunitarios para la aplicación de programas preventivos; X. Desarrollar modelos de intervención para detectar la violencia en contra de mujeres en todos los centros a su cargo; XI. Capacitar al personal a su cargo sobre la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia ejercida contra las mujeres; XII. Capacitar y sensibilizar al personal a su cargo a fin de que otorguen atención urgente a las víctimas de violencia, así como instruirlos en la obligación de informar y canalizar a las instancias competentes los casos que ocurrieran en esos lugares, donde mujeres fueran víctimas de violencia; y XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley. En este sentido, debiera esta dependencia de contar con la información necesaria para poder responder este cuestionario, el cual se les envió (el cuestionario) hace algún tiempo y el cual fue atendido por Alma Cecilia Daw Cinco. Sin embargo, este fue respondido adecuadamente, de hecho ni siquiera fue respondido, aludiendo que lo marcado por el cuestionario no es competencia de esta dependencia, cuando claramente la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Chihuahua establece este tipo de acciones como parte de sus atribuciones y competencia. GraciasRespuesta del día08/10/2010Texto de respuestaRespuesta en documento adjuntoArchivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-032312010