Chihuahua - Secretaría Particular del Gobernador - (CHIH)
Solicitud del día 08/02/2024 a la dependencia Chihuahua - Secretaría Particular del Gobernador - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción1. INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LAS MUJERES 2. SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 3. JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 4. C. GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 5. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA P R E S E N T E.- MA DEL CARMEN VÁZQUEZ AGUIRRE por propio derecho señalando como medio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el usuario de la Plataforma Nacional de Transparencia el registrado bajo el correo carmenvazquezag@gmail.com así como el correo electrónico referido, en términos del artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, me permito solicitar se me haga sabedora de la siguiente información: a) ¿Cuál es el proceso de elaboración, dictado y publicación al cual se sujetan los organismos públicos desconcentrados y descentralizados de la Administración Pública del Estado de Chihuahua para que sean emitidos los Protocolos correspondientes con motivo de sus facultades y atribuciones? b) ¿En qué etapa de este proceso se encuentra actualmente el Protocolo para la Prevención y Atención de Violencia Laboral en la Administración Pública y/o el Protocolo para la Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia Laboral? c) ¿A qué instituciones les correspondería el cumplimiento a dicho Protocolo a la hora de ser publicado y cuáles son las facultades, atribuciones y obligaciones a las cuales se estarían sujetas las entidades de la Administración Pública del Estado de Chihuahua para su cumplimiento? d) ¿Cuál es la justificación para no emitir, publicar y aplicar el protocolo, como medida para proteger, prevenir, investigar y sancionar violaciones a derechos humanos en el ámbito laboral en los centros de trabajo en el Estado de Chihuahua, públicos y privados, en un contexto de alerta de género feminicida y de primer lugar de violencia vs las mujeres en los centros de trabajo según la ENDIREH 2021? Pues se considera que se incumple con lo sentenciado en por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el asunto “Campo Algodonodero vs México” Respuesta del día14/02/2024Texto de respuestaLa respuesta debidamente fundada y motivada se encuentra en el oficio de respuesta que se anexa a la presente.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080139424000010