Chihuahua - Pensiones Civiles del Estado - (CHIH)
Solicitud del día 16/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Pensiones Civiles del Estado - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónLe solicito: 1) La explicación detallada del procedimiento que debe realizar un derechohabiente cuando un proveedor de servicios subrogados y/o un médico de la Institución hace un cobro y/o niega un servicio, medicamento, estudio, procedimiento, dispositivo médico, etc. que debe otorgar Pensiones Civiles de conformidad con el Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del estado de Chihuahua; 2) Áreas administrativas que intervienen y LA FORMA EN QUE LO HACEN PARA CORREGIR LA AFECTACIÓN REALIZADA AL DERECHOHABIENTEOtros datosDATOS PARA FACILITAR SU LOCALIZACIÓN: REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA: ARTÍCULO 10. El servicio médico asistencial comprende consulta y tratamiento en sus ramas de medicina interna, cirugía, pediatría, ginecología y obstetricia, servicio de especialidades, geriatría, aparatos de ortopedia, prótesis en general, rehabilitación, odontología, endodoncia, cirugía plástica de necesidad física, hospitalización en sala semi-privada, banco de sangre, oxígeno-terapia, farmacia y auxiliares de diagnóstico, servicio de traslado de ambulancia, un departamento de medicina preventiva, de psicología y educación higiénica. Se entiende por servicios auxiliares de diagnóstico, los de radiología, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y anatomo-patológicos, etc. DENTRO DE LOS SERVICIOS SE EXCLUYEN: ANTEOJOS, DENTÍFRICOS, CIRUGÍA ESTÉTICA, PRÓTESIS DENTALES, ORTODONCIA, ZAPATOS, PLANTILLAS Y FAJAS ORTOPÉDICAS. Los servicios de pediatría se impartirán a niños hasta la edad de 14 años, excepto en casos especiales que así lo ameriten de acuerdo con la opinión médica. Respuesta del día30/05/2024Texto de respuestaSe adjunta respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080141424000234