Chihuahua - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (CHIH)

Solicitud del día 10/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónSe solicita atentamente el fundamento legal en que amparan el establecimiento de retenes en vialidades de la cd. de ChihuahuaRespuesta del día13/09/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 1, 2, 3, fracciones I, IV, IX; 4, 5, fracciones II, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVIII, XXXI, XXXIII; 6, 11, 32, fracción I; 33, fracciones I, VII, IX, X, XXII; 38, fracciones II y VI; 40, 42, 44, fracción I; 47, 52, 54, 55 y 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, me permito comunicar lo siguiente: Después de realizar un análisis detallado de su solicitud, y considerando que la materia planteada refiere a la regulación de retenes en vialidades, le informo que esta Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Chihuahua no tiene atribuciones sobre temas de vialidad o tránsito vehicular. Conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, esta Secretaría se encarga de la ejecución y conservación de las obras públicas del Poder Ejecutivo, por lo que el asunto planteado excede nuestro ámbito de competencia. El artículo 30 de dicha Ley establece que entre las funciones de esta Secretaría se encuentran: I. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar de manera exclusiva todos los programas de obra pública, a excepción de los casos expresamente previstos en las leyes o por disposición del Titular del Ejecutivo. El mantenimiento menor de los bienes inmuebles corresponde realizarlo a las dependencias a cuyo cargo se encuentren asignados; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1143-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 25 de septiembre de 2010] II. Proyectar, diseñar y presupuestar toda clase de obras materiales III. Ejecutar y conservar las obras, por sí misma o por conducto de la Federación, Municipios, Organismos Descentralizados, Empresas de participación estatal o personas físicas o morales de los sectores social y privado; Dado que la solicitud versa sobre el establecimiento de retenes, lo cual es un tema relacionado con la seguridad pública y la regulación de la circulación vehicular, le informo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua atender dicho asunto, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua. Los artículos 90, fracción VI, y 101, fracción VI, de dicha Ley, regulan la retención de vehículos en ciertos casos, lo cual es pertinente a su solicitud. En consecuencia, se concluye que este Sujeto Obligado no es competente para proporcionar la información solicitada. Sin embargo, con base en los artículos 6 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, le informamos que su petición será turnada a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, para su atención. Le sugerimos dirigir su solicitud directamente a dicha dependencia en la siguiente dirección: Edificio Eje Vial, Eje Vial Juan Gabriel y Calle Tapachula 591, Granjas Polo Gamboa, C.P. 32674, Juárez, Chihuahua, México. También puede realizar su solicitud a través de la plataforma de transparencia en el siguiente enlace: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080141824000124

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia por razón de la materiaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/09/2024Fecha solicitud término13/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo