Chihuahua - Secretaría de Salud - (CHIH)

Solicitud del día 11/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Secretaría de Salud - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónEn el hospital de la mujer de ciudad Juárez se instalaron cámaras de videovigilancia y grabación. Solicito se me proporcione información respecto; a la compra, adquisición, o en su caso licitación, de dicho equipo. También solicito se informe cual es el tratamiento que se le da a las imágenes y audios captados por dicho equipo. Que personas tienen acceso a esa información. Si existe algún procedimiento de protección para la información obtenida por el equipo de videograbación. Si existe alguna autorización previa o aviso previo para la videograbación. Cabe mencionar que dichas cámaras se ubican en áreas sensibles .Otros datosDepartamento de compras y adquisiciones, director administrativo Georgina Vargas Director medico Sofia GalindoRespuesta del día14/06/2024Texto de respuesta(...) V. Se informa que este Sujeto Obligado no es competente para resolver su solicitud de Información ya que la información que usted solicita, es competencia del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Chihuahuense de Salud, el cual es un ente con autonomía y personalidad jurídica propias para celebrar convenios y/o contratos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios, así como la prestación de servicios e implementación de acciones y programas relacionados con la salud, y que cuenta con su Unidad de Transparencia debidamente registrada ante el Órgano Garante, Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP). VI. Por ello, y con la intención de contribuir a evitar la opacidad en el servicio de la administración pública, le sugiero dirigir su solicitud de información al Sujeto Obligado, Instituto Chihuahuense de Salud para que, en caso de contar con la información requerida le sea proporcionada por el mismo por lo que a mayor abundamiento en el caso, se señala que dicho organismos cuenta con las siguientes Unidades Médicas: a. INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD: 1. Hospital Central del Estado, en la Ciudad de Chihuahua, Chih. 2. Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua. 3. Hospital Psiquiátrico “Dr. Ignacio González Estavillo”. 4. Hospital Psiquiátrico Civil Libertad en Ciudad Juárez, Chihuahua. 5. Hospital General de Ciudad Juárez. 6. Hospital de la Mujer en Ciudad Juárez. 7. Hospital Regional de Delicias, Chihuahua. 8. Hospital Regional de Jiménez, Chih. 9. Centro de Salud de Servicios Ampliados de Aldama, Chih. 10. Hospital de Gineco-Obstetrica en Cuauhtémoc, Chih. 11. Hospital de Gineco-Obstetricia en hidalgo del Parral, Chih. 12. Clínica Rural San Agustín en Ciudad Juárez. 1. Instituto Chihuahuense de Salud a. Dirección Administrativa y su Departamento de Adquisiciones y Recursos Materiales. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se emite el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 59 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los artículos 52 y 59 de la Ley de la materia y estando dentro del término de tres días señalado en este último precepto legal, es menester señalar que la información requerida no puede ser proporcionada por este Sujeto Obligado toda vez que la Secretaría de Salud no cuenta con la competencia para proporcionar la información que se solicita a través de la solicitud de Acceso a la Información con número de folio 080142624000137 ya que conforme a lo expuesto anteriormente, así como a la normatividad aplicable, se desprende que dicha Información está fuera del ámbito de competencia de este Sujeto Obligado al no ser el Organismo Público que genera dicha información y por consiguiente tampoco ser el responsable de su resguardo en sus archivos. TERCERO.- De conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación” CUARTO.- Notifíquese al solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142624000137

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia por razón de la materiaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/06/2024Fecha solicitud término14/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahuaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo