Chihuahua - Secretaría de Salud - (CHIH)
Solicitud del día 03/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Secretaría de Salud - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónDe acuerdo al Artículo 4° de la Ley General de Transparencia, que consiga que el derecho humano de acceso a la información que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, en mi deseo que se respondan TODAS mis preguntas y que me apego a los artículos 55 y 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua para sean respondidas en el orden que las hago con estricto apego a la verdad. Agradeciendo de antemano, procedo a preguntar: Derivado de la sentencia judicial dictada para la Secretaria de Salud a modo de resolución derivada del Amparo en revisión 195/2023 Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y de los Amparos en revisión 1019/2023 y 1036/2023, ambos del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región Décimo Séptimo Circuito (Chihuahua) y sus derivados 24791. 24792, 24795 y 24796, en la que se garantiza el acceso al procedimiento de aborto de forma legal cuando se solicita de manera voluntaria: 1.- ¿Cuál es la ruta de implementación que institucionalmente han definido para proveer este servicio? 2.- ¿Cuáles son las clínicas de segundo nivel (y otros centros, clínicas u hospitales) en dónde será proveído dicho servicio? Especifique con ubicación exacta.Respuesta del día08/08/2024Texto de respuestaEn el caso concreto, la informacion solicitada forma parte integral de los expedientes derivados de los juicios de amparo 2209 2022 2280 2022 y 2222 2022 seguidos ante los Juzgados Decimo y Decimo Primero de Distrito del Decimoseptimo Circuito con residencia en el Estado de Chihuahua asi como sus relativos Amparos en Revision 105 2023 195 2023 y 479 2023 por lo que de permitir el acceso a cualquier determinacion sobre el cumplimiento de las ejecutorias de sentencia se entorpecerian las actividades jurisdiccionales acaecibles vulnerando la formacion y tramite de los expedientes judiciales que aun no han causado estado y de los cuales este Sujeto Obligado es parte. Asi mismo, es importante mencionar que el derecho de acceso a la informacion en ningun modo es absoluto, y se encuentra sujeto a limitaciones y excepciones contempladas en las normas. En ese orden de ideas, es menester encontrar equilibrio entre el derecho de acceso a la informacion y el interes publico de reservar informacion por causas que de no atenderse atentan contra el debido proceso vulnerando el eficaz mantenimiento de los procesos jurisdiccionales en todas sus etapas, específicamente respecto de la sana e imparcial integracion del expediente judicial documental y decisoria desde su apertura hasta su total solucion cause estado en el entendido de que en principio en ese lapso las constancias que nutren su conformacion solo atañen al universo de las partes y del juzgador.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142624000163