Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 09/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

Descripción Solicito información de casos de mesoteliomas detectados en la población de la ciudad de Chihuahua del año 2000 a la fecha. Indicar lugar de la ciudad donde haya mayor prevalencia de ese tipo de cancer, edades y posibles causas. Respuesta del día23/05/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección del Centro Estatal de Cancerología de este sujeto Obligado, en los siguientes términos: Se envía reporte con las consultas por primera vez con diagnóstico de mesotelioma. La información se extrae de la Base de datos de la hoja nominal de Consulta Externa del Expediente Clínico Electrónico (ECI), por lo que solo se cuenta con información de consultas por diagnostico a partir del año 2018. La información de consultas por diagnóstico a partir del año 2018. La información de los años 2018 a 2023 es oficial, y del año 2024 preliminar. (archivo Excel “CASOS MESOTELIOMA 2018-2024.xlsx”) Casos del año 2018 a 12 de mayo 2024 = 70 Casos, Asimismo, no se cuenta con información por lugar de mayor prevalencia ni posibles causas. TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo la persona solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese a la persona solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000172

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/05/2024Fecha solicitud término23/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahua