Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 16/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónSolicito información sobre el protocolo para solicitar una suspension voluntaria de tratamiento medicoOtros datosregistro de voluntades anticipadas protocolo para pacientes intertesados en tramite de voluntad anticipafaRespuesta del día22/05/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Médica este sujeto Obligado, en los siguientes términos: En respuesta a la solicitud de información con Folio N° 080142924000176 del C. Guillermo Muñoz Escárcega, recibida en el sistema SISAI 2.0 de la Unidad de Transparencia de Servicios de Salud de Chihuahua donde se solicita información respecto a ‘’Protocolo para solicitar suspensión voluntaria de tratamiento médico’’. Le informo que dicho protocolo se lleva a cabo de la siguiente manera: 1. El paciente debe estar consciente por completo del impacto negativo y las repercusiones que esta decisión va a causar en su salud. Dicha información debe ser proporcionada por su médico tratante. 2. Dada la decisión firme de suspender el tratamiento médico (sea cual sea la categoría), el paciente debe comunicar a su médico tratante. 3. El médico tratante debe documentarlo en Nota Clínica, dentro del Expediente Clínico del paciente. 4. Si se tratase de tratamiento médico brindado en Segundo Nivel de Atención (Hospitalaria), el médico tratante debe elaborar una contra referencia a Primer Nivel de Atención (Centro de Salud de origen del paciente, si fuera el caso) informando de dicha decisión voluntaria del paciente. (El paciente siempre tendrá disponible la atención médica, sea cual sea la circunstancia y el nivel de atención que requiera) Sin más por el momento, quedo de usted TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese al solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000176

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaConsulta directaFecha limite de respuesta30/05/2024Fecha solicitud término22/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahua