Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónBajas de personal (nombre y fecha) en estas intituciones en 2007 a 2015Otros datosNombre del personal, puesto y Fecha de baja que dejo de laborar para la cada una de las intituciones siguientes: Servicios de Salud de Chihuahua e Instituto Chihuahuense de Salud, para los años 2007 al 2015.Respuesta del día07/06/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Administrativa a través de la Subdirección de Recursos Humanos este sujeto Obligado, en los siguientes términos: Al respecto envío el archivo de bajas de personal que contiene nombre, puesto y fecha de baja de los años 2007 al 2015 de Servicios de Salud de Chihuahua. (archivo Excel “Folio 080142924000187.xlsx”) Ahora bien, por lo que corresponde al “Instituto Chihuahuense de Salud”, se desprende que dicha información está fuera del ámbito de competencia de este sujeto obligado al no ser el Organismo Público que genera dicha información y por consiguiente tampoco ser el responsable de su resguardo en sus archivos, por lo que con la intención de contribuir a evitar la opacidad en el servicio de la administración pública, SE SUGIERE DIRIGIR SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR MEDIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL DIVERSO SUJETO OBLIGADO DENOMINADO “INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD”. Así pues, Usted podrá ingresar de nueva cuenta su petición a través de la Plataforma Nacional de Transparencia debiendo cerciorarse de seleccionar en las opciones de “Estado o Federación” el Estado de Chihuahua, y seleccionar como sujeto obligado “Instituto Chihuahuense de Salud”. TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese al solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000187