Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSolicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Respuesta del día10/06/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades de Servicios de Salud de Chihuahua a través de la Subdirección de Salud Reproductiva, Programa de Igualdad de Género en Salud y la Información Generada, en los siguientes términos: En respuesta a la solicitud de información pública folio N° 080142924000189 realizado por la C. Carmela Sosa Montes, con fecha de 30 de Abril 2024, recibida en el sistema SISAI 2.0 de la Unidad de Transparencia de Nacional por esta Unidad de Transparencia de Servicios de Salud de Chihuahua. Informo a usted al respeto: Número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. Me permito informar que en los sistemas de información en los servicios de salud no se tiene identificado este acompañamiento, el programa encargado de la atención a la salud con mecanismos incluyentes sigue lineamientos federales con líneas de acción específicas donde no consideran actualmente este tipo de apoyo. TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese a la solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000189