Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 07/06/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónCon respecto al Hospital Civil Libertad Juárez Psiquiátrico Del período contemplado entre el 1° enero de 2023 y el 1° de junio de 2024, ¿cuántos ingresos hospitalarios han tenido? Del período contemplado entre el 1° enero de 2023 y el 1° de junio 2024, ¿cuántas altas hospitalarias han tenido? De manera general, ¿Cuánto es en promedio el tiempo mínimo que una persona puede durar ingresada en su área de hospitalización? De manera general, ¿Cuánto es el tiempo máximo que una persona puede durar ingresada en su área de hospitalización? En caso de no contar con un tiempo máximo ¿cuál es el promedio de tiempo que una persona permanece ingresada en su área de hospitalización? De sus registros ¿cuánto es el tiempo máximo que una persona ha estado ingresada en su área de hospitalización? Su hospital, ¿cuenta con pautas para la desinstitucionalización de personas ingresadas en el área de hospitalización?. De ser afirmativa su respuesta ¿cuáles son dichas pautas?. De ser negativa su respuesta ¿por qué no se cuenta con dichas pautas? Su hospital ¿realiza ingresos “involuntarios”?, es decir ingresos en los que no sea directamente el paciente quien dé su consentimiento para su internamiento en el área de hospitalización. En caso de ser afirmativa su respuesta ¿en qué casos se dan este tipo de ingresos? ¿Cuál es el procedimiento que lleva a cabo su hospital para obtener el consentimiento informado de los pacientes que ingresan al área de hospitalización? Cuando se da de alta o egresa un paciente del área de hospitalización ¿se da algún tipo de seguimiento?, y si es el caso ¿en qué consiste dicho seguimiento? Del período contemplado entre el 1° enero de 2023 y el 1° de junio 2024,¿cuántas y cuáles capacitaciones en materia de derechos humanos de los pacientes ha recibido su personal?Respuesta del día10/06/2024Texto de respuesta(...) Si bien, pudiera entenderse que es materia de competencia de Servicios de Salud de Chihuahua conocer respecto información de diversas Unidades Hospitalarias, lo cierto es que el servicio médico de ICHISAL NO pertenece este organismo público descentralizado. Las siguientes Unidades médicas son pertenecientes al ICHISAL: • Hospital Central del Estado, en la Ciudad de Chihuahua, Chih. • Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua. • Hospital Psiquiátrico “Dr. Ignacio González Estavillo”. (Hospital de Salud Mental de Chihuahua) • Hospital Psiquiátrico Civil Libertad en Ciudad Juárez, Chihuahua. • Hospital General de Ciudad Juárez. • Hospital de la Mujer en Ciudad Juárez. • Hospital Regional de Delicias, Chihuahua. • Hospital Regional de Jiménez, Chih. • Centro de Salud de Servicios Ampliados de Aldama, Chih. • Hospital de Gineco-Obstetrica en Cuauhtémoc, Chih. • Hospital de Gineco-Obstetricia en hidalgo del Parral, Chih. • Clínica Rural San Agustín en Ciudad Juárez (...) ACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 33, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 52 y 59 de la Ley de la materia, y estando dentro del término de 3 días señalado en este último precepto legal, es menester señalar que la información requerida no puede ser proporcionada por este Sujeto Obligado, Servicios de Salud de Chihuahua, ya que ESTE SUJETO OBLIGADO NO ES COMPETENTE PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA A TRAVÉS DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 080142924000208 toda vez que conforme a lo expuesto anteriormente, así como a la normatividad aplicable, se desprende que dicha información está fuera del ámbito de competencia de este sujeto obligado al no ser el Organismo Público que genera dicha información y por consiguiente tampoco ser el responsable de su resguardo en sus archivos. TERCERO.- Por ello, con la intención de contribuir a evitar la opacidad en el servicio de la administración pública, SE SUGIERE DIRIGIR SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR MEDIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL DIVERSO SUJETO OBLIGADO DENOMINADO INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD (ICHISAL), PARA QUE EN CASO DE CONTAR CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA LE SEA PROPORCIONADA POR EL MISMO RESPECTO AL Hospital Civil Libertad Juárez Psiquiátrico". Así pues, Usted podrá ingresar de nueva cuenta su petición a través de la Plataforma Nacional de Transparencia debiendo cerciorarse de seleccionar en las opciones de “Estado o Federación” el Estado de Chihuahua, y seleccionar al sujeto obligado INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD. CUARTO.- Agotado el trámite y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese al solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000208