Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 04/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción• Describa cuáles son los días de asueto oficiales y adicionales que pueden disfrutar como derecho adquirido los trabajadore(a)s de los Servicios de Salud de Chihuahua, en los casos por separado de: I. Afiliados a la Sección 52 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. II. Afiliados a la Sección 27 del Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional de Salud.Otros datosDirección Administrativa Subdirección de Recursos HumanosRespuesta del día30/07/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Administrativa a través de la Subdirección de Recursos Humanos, Departamento de Relaciones Laborales de este Sujeto Obligado, en los siguientes términos: En atención a su oficio No. UT.24/0542 con fecha 4 de julio del presente, mediante el cual se refiere requerimiento con folio No. 080142924000242 del C. empleadossch y solicita lo siguiente: "• Describa cuáles son los días de asueto oficiales y adicionales que pueden disfrutar como derecho adquirido los trabajadore(a)s de los Servicios de Salud de Chihuahua, en los casos por separado de: l. Afiliados a la Sección 52 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. II. Afiliados a la Sección 27 del Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional de Salud" (sic) Al respecto le comunico que con fundamento a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y oficio circular No. DAD/057/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, en el cual indica que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se señala los días de descanso obligatorios y festivos en los que se suspenden las actividades durante el año 2024, los cuales son extensivos para todo el personal de Servicios de Salud de Chihuahua y son los siguientes: Lunes 01 de enero Día de Año Nuevo Lunes 05 de febrero En conmemoración del "Aniversario de la Constitución de 1917", (primer lunes del mes) Lunes 18 de marzo "Aniversario del Natalicio de Benito Juárez" Jueves 28 de marzo Día santo Viernes 29 de marzo Día santo Miércoles 01 de mayo Día del trabajo Domingo 05 de mayo "Aniversario de la Batalla de Puebla de 1862" Viernes 10 de mayo Día de las madres (Únicamente madres trabajadoras, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo Lunes 16 de septiembre "Aniversario de la Independencia de 1810" Martes 01 de octubre Transición del Poder Ejecutivo Federal Sábado 12 de octubre Fundación de Chihuahua Viernes 01 de noviembre Dia de muertos Sáb9do 02 de noviembre Día de muertos Lunes 18 de noviembre En conmemoración del 20 de noviembre "Aniversario de la Revolución de 1910" (tercer lunes del mes) Miércoles 25 de diciembre Día de Navidad Miércoles 01 de enero de 2025 Día de Año Nuevo No omito señalar que los días descritos son para todo personal sin distinción de afiliación sindical y toda vez que se emite el circular antes descrito, el cual se hace extensivo a todas las Unidades de este Organismo, por lo anterior no se tienen el deber de emitir documentos ad hoc para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, tal y como ha sido definido por este Pleno en múltiples ocasiones, y como se señala en el criterio de interpretación para Sujetos Obligados, reiterado, vigente, con clave de control SO/001/2023, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el cual es del siguiente rubro y texto: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de acceso a datos personales. Se tendrá por satisfecha la solicitud de acceso a datos personales cuando el sujeto obligado proporcione la expresión documental que los contenga en el formato en el que los mismos obren en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para la respuesta de las solicitudes.” (...)Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000242