Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 04/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción• Detalle los fundamentos legales por los cuales: I. No han concedido licencias para desarrollar su actividad sindical a los agremiados de la Sección 27 del Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional de Salud. II. Y por qué sí han concedido licencias para desarrollar su actividad sindical a los agremiados de la Sección 52 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. Otros datosDirección Administrativa Subdirección de Recursos HumanosRespuesta del día30/07/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Administrativa a través de la Subdirección de Recursos Humanos, Departamento de Relaciones Laborales de este Sujeto Obligado, en los siguientes términos: En atención a su oficio No. UT.24/0543 con fecha 4 de julio del presente, mediante el cual se refiere requerimiento con folio No. 080142924000243 del C. empleadossch y solicita lo siguiente: “Detalle los fundamentos legales por los cuales: l. No han concedido licencias para desarrollar su actividad sindical a los agremiados de la Sección 27 del Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional de Salud. II. Y por qué sí han concedido licencias para desarrollar su actividad sindical a los agremiados de la Sección 52 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.” (sic) Derivado de la solicitud de mérito, la Subdirección de Recursos Humanos de Servicios de Salud de Chihuahua, emite la siguiente: RESPUESTA Se hace del conocimiento del requirente que, una vez realizado el análisis correspondiente de su solicitud, que ésta no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la información de los gobernados, al tratarse de dos cuestionamientos enfocados a que Servicios de Salud de Chihuahua emita respuestas, así como posicionamientos al respecto del otorgamiento de licencias con goce de sueldo por comisión sindical. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por artículo 6, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4° fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, si bien es cierto la ciudadanía puede acceder a toda la información en posesión de cualquier Sujeto Obligado, salvo las excepciones de ley, estos Sujetos únicamente deberán entregar documentos que se encuentren en sus archivos, ya sea porque los generé con motivo del ejercicio de sus facultades, funciones o atribuciones, o porque los posee por cualquier otra causa. Luego entonces, se advierte que el derecho de acceso a la información tiene por objeto el permitir que los particulares puedan conocer todos los datos y documentos que se encuentren en los archivos de los Sujetos Obligados los cuales dan cuenta del actuar del mismo, de tal manera que aquellos cuestionamientos que no pueden ser contestados mediante una expresión documental, y que por el contrario pidan que se emitan razonamientos u opiniones, no forman parte de este derecho humano, razón por la cual esta Subdirección de Recursos Humanos no puede emitir respuestas al respecto. Planteamiento que encuentra sustento en el Criterio Reiterado 09-2023, emitido por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, que al rubro y texto indica: Diferencia de Derecho de Acceso a la Información y Consulta: El derecho de acceso a la información tiene como finalidad permitir a los gobernados acceder a todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, conserven o transfieran por cualquier título. De ahí que, el derecho de acceso a la información de ninguna manera confiere el derecho a obtener algún pronunciamiento sobre una consulta o respecto la justificación de los actos de un órgano del Estado, sobre la interpretación de alguna disposición del marco constitucional y legal que los regula, menos aún, responder a cuestiones hipotéticas o supuestos que no se hayan actualizado salvo que tal pronunciamiento (...)Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000243