Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 04/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción• Relate el fundamento legal por el cual fue retirado en el presente año a la Sección 27 del Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional de Salud, la participación en el proceso escalafonario de concurso de plazas vacantes. Otros datosDirección Administrativa Subdirección de Recursos HumanosRespuesta del día30/07/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Administrativa a través de la Subdirección de Recursos Humanos, Departamento de Relaciones Laborales de este Sujeto Obligado, en los siguientes términos: En atención a su oficio No. UT.24/0545 con fecha 4 de julio del presente, mediante el cual se refiere requerimiento con folio No. 080142924000245 del C. empleadossch y solicita lo siguiente: “•Relate el fundamento legal por el cual fue retirado en el presente año a la Sección 27 del Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional de Salud, la participación en el proceso escalafonario de concurso de plazas vacantes.” (sic) Se hace del conocimiento del requirente que, una vez realizado el análisis correspondiente de su solicitud, que ésta no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la información de los gobernados, al tratarse de una petición enfocada a que Servicios de Salud de Chihuahua emita un razonamiento legal, así como una opinión al respecto del proceso escalafonario del concurso de plazas vacantes. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por artículo 6, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4° fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, si bien es cierto la ciudadanía puede acceder a toda la información en posesión de cualquier Sujeto Obligado, salvo las excepciones de ley, estos Sujetos únicamente deberán entregar documentos que se encuentren en sus archivos, ya sea porque los generé con motivo del ejercicio de sus facultades, funciones o atribuciones, o porque los posee por cualquier otra causa. Luego entonces, se advierte que el derecho de acceso a la información tiene por objeto el permitir que los particulares puedan conocer todos los datos y documentos que se encuentren en los archivos de los Sujetos Obligados los cuales dan cuenta del actuar del mismo, de tal manera que aquellos cuestionamientos que no pueden ser contestados mediante una expresión documental, y que por el contrario pidan que se emitan razonamientos u opiniones, no forman parte de este derecho humano, razón por la cual este Departamento de Relaciones Laborales no puede emitir respuesta al respecto. Planteamiento que encuentra sustento en el Criterio Reiterado 09-2023, emitido por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, que al rubro y texto indica: Diferencia de Derecho de Acceso a la Información y Consulta: El derecho de acceso a la información tiene como finalidad permitir a los gobernados acceder a todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, conserven o transfieran por cualquier título. De ahí que, el derecho de acceso a la información de ninguna manera confiere el derecho a obtener algún pronunciamiento sobre una consulta o respecto la justificación de los actos de un órgano del Estado, sobre la interpretación de alguna disposición del marco constitucional y legal que los regula, menos aún, responder a cuestiones hipotéticas o supuestos que no se hayan actualizado salvo que tal pronunciamiento o interpretación consten en un documento que se haya elaborado previamente para pronunciarse sobre los aspectos solicitados.En consecuencia, aquellos cuestionamientos que no pueden ser contestados mediante una expresión documental, y que por el contrario pidan que se emitan razonamientos u opiniones, no forman parte de este derecho humano(.)Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000245