Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 07/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónDEL UNIVERSO TOTAL DE EMPLEADOS DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA , susceptibles de credito de servicios financieros ( convenios de colaboración signado por la institución , el sindicato de salud y el prestador de servicios financieros ) . Cuantos empleados le deben a 5 financieras ? cuantos empleados le deben a 4 financieras ? cuantos empleados le deben a 3 financieras ? cuantos empleados le deben a 2 financieras? cuantos empleados le deben a 1 financiera? cuantos empleados le deben a 0 financieras? . Otros datosSUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA .Respuesta del día30/07/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Administrativa a través de la Subdirección de Recursos Humanos, Departamento de Relaciones Laborales de este Sujeto Obligado, en los siguientes términos: En atención a su oficio No. UT.24/0550 con fecha 8 de julio del presente, mediante el cual se refiere requerimiento con folio No. 080142924000246 del C. Filiberto Gonzales Martínez y solicita lo siguiente: (...) Es importante hacer de su conocimiento que el concepto de información pública comprende todos los datos que se encuentren en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo federal, estatal y municipal, por lo cual dicha información es susceptible, en principio, de divulgarse a terceros en los términos previstos por el legislador en dicho ordenamiento legal. Sin embargo, la información pública no basta únicamente con que se encuentre en posesión de los poderes públicos, en el caso de la información de los particulares o sus empleados, sino que ésta debe ser recabada por las autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho público. Así pues, le comunico que la información correspondiente a créditos de servicios financieros que tienen los empleados de Servicios de Salud de Chihuahua, no constituye información pública que deba darse a conocer necesariamente a los terceros que lo soliciten, puesto que dicha información no se encuentra sujeta al escrutinio público mandatado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, aun y cuando fuera un dato que pudiese encontrarse en posesión de una entidad gubernamental, puesto que el mismo se ha obtenido por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público. Lo anterior derivado de que este concepto se integra de retenciones realizadas al sueldo de los propios trabajadores, y si bien, el salario que perciben los mismos pudiera entenderse que es información de carácter público, lo cierto es que existen ciertos conceptos como lo son las retenciones realizadas al sueldo del trabajador, por préstamos o descuentos de carácter personal que provienen propiamente ya de recursos privados, puesto que son aportados por los propios trabajadores derivado de obligaciones contraídas por el mismo en lo particular. Es importante señalar que las retenciones realizadas al sueldo del trabajador, ya sea por préstamos o descuentos de carácter personal, no representan actos de autoridad ni corresponden al uso o ejercicio de recursos públicos, por lo cual su petición no corresponde a información de carácter público, ya que toda vez que es pagado el sueldo al trabajador este se vuelve un recurso privado del que solamente puede disponer libremente el trabajador, quien es el que decide pagar la retención de manera quincenal por concepto crédito financiero; es decir, dicha retención no es un recurso público puesto que es cubierta con el salario del trabajador adscrito a Servicios de Salud de Chihuahua, se trata de un recurso privado. Por lo que su divulgación no corresponde a la transparencia o a la rendición de cuentas de este Organismo Público Descentralizado y en caso de su divulgación pudiera provocar una transgresión a la vida privada e intimidad de la persona, puesto que dichos datos son de importancia e interés exclusivamente para sus titulares, en aras de asegurar el respeto a los derechos individuales y sociales, así como el no vulnerar el derecho a la protección de datos personales; (...)Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000246