Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 18/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónA la fecha • ¿Qué trabajadores están bajo prestación de servicios por honorarios? • ¿Cuánto ganan? • ¿Se les paga por cheque o depósito? • Copia digital de cada contrato de prestación de servicios. • Copia digital de todos y cada uno de los comprobables del trabajo que han hecho (es decir saber si trabajan o son aviadores) Respuesta del día12/08/2024Texto de respuesta(para visualizar respuesta completa favor de descargar archivo adjunto) ACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Jurídica de Servicios de Salud de Chihuahua, en los siguientes términos: RESPUESTA A) Hacemos de su conocimiento que, derivado de los primeros cuatro puntos de su solicitud de información, consistentes en: • ¿Qué trabajadores están bajo prestación de servicios por honorarios? • ¿Cuánto ganan? • ¿Se les paga por cheque o deposito? • Copia digital de cada contrato de prestación de servicios… (SIC) Se atienden a través del cuadro que a continuación se anexa, en el cual se incluye a las personas que se encuentran en la modalidad de contratación de prestación de servicios profesionales por honorarios, el monto que reciben por la prestación de servicios, en que modalidad se les realiza el pago correspondiente y un hipervínculo digital a través del cual podrá visualizar las versiones públicas de cada uno de los contratos en comento. (para visualizar respuesta completa favor de descargar archivo adjunto) B) De manera adicional, respecto del último planteamiento de su requerimiento, hacemos de su conocimiento que, una vez realizado el análisis correspondiente, que éste no corresponde al ejercicio del derecho de acceso a la información de los gobernados, al tratarse de petición enfocada a que Servicios de Salud de Chihuahua emita documental o posicionamientos al respecto de si existen comprobables para determinar si las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales desempeñan su trabajo o son “aviadores”; máxime entendiendo “aviadores” como una denominación de peyorativa hacia las personas contratadas, pretendiendo obtener información que denosté a los servidores públicos. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por artículo 6, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4° fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, si bien es cierto la ciudadanía puede acceder a toda la información en posesión de cualquier Sujeto Obligado, salvo las excepciones de ley, estos Sujetos únicamente deberán entregar documentos que se encuentren en sus archivos, ya sea porque los generé con motivo del ejercicio de sus facultades, funciones o atribuciones, o porque los posee por cualquier otra causa. Luego entonces, se advierte que el derecho de acceso a la información tiene por objeto el permitir que los particulares puedan conocer todos los datos y documentos que se encuentren en los archivos de los Sujetos Obligados los cuales dan cuenta del actuar del mismo, de tal manera que aquellos cuestionamientos que no pueden ser contestados mediante una expresión documental, y que por el contrario pidan que se emitan razonamientos u opiniones, no forman parte de este derecho humano, razón por la cual esta Dirección Jurídica no puede emitir respuestas al respecto. Planteamiento que encuentra sustento en el Criterio Reiterado 09-2023, emitido por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, que al rubro y texto indica Diferencia de Derecho de Acceso a la Información y Consulta: El derecho de acceso a la información tiene como finalidad permitir a los gobernados acceder a todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen, conserven o transfieran por cualquier título. De ahí que, el derecho de acceso a la información (...)Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000257