Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 23/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSolicito se me informe, en formato de listado, cuáles son las obligaciones jurídicas que deben de cumplir los consultorios médicos especializados en cirugía plástica, estética y reconstructiva, conforme la normatividad estatal. Asimismo, solicito se me informe el marco normativo estatal que regula dichas obligaciones. Respuesta del día07/08/2024Texto de respuestaPara visualizar respuesta completa, favor de descargar archivo adjunto. ACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Jurídica de este sujeto Obligado, en los siguientes términos: Se hace del conocimiento de la persona solicitante que a nivel estatal el instrumento jurídico base de los procedimientos médico quirúrgicos de especialidad es la Ley Estatal de Salud, normatividad que establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Poder Ejecutivo del Estado y la concurrencia de éste y los Municipios, en materia de salubridad general y local, lo anterior en base en el derecho a la protección a la salud, contenido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley que en sus artículos 48 bis, 48 ter, 48 cuáter y 94 establecen: (...) Es menester hacer de conocimiento del solicitante que, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la concurrencia entre la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, razón por la cual, si bien es cierto establecimientos supra líneas el fundamento legal a nivel estado, importante manifestarle que lo que los numerales 79, 81, 272 bis y 272 bis1 de la Ley General de salud Establecen: (...) Resultando importante señalar que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, que establece requisitos y medidas para asegurar la calidad, sanidad y armonización de los servicios que adquieren las y los usuarios de los consultorios médicos especializados en cirugía plástica, estética y reconstructiva. Adicionalmente, ponemos a su disposición el marco normativo que regula los establecimientos o unidades médicas especializadas en cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo; en la cual encontrará los enlaces digitales por medio de los cuales podrá consultar los dispositivos legales correspondientes: (...) La información brindada se otorga con la salvedad de que este Sujeto Obligado no tiene el deber de emitir documentos ad hoc para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, tal y como ha sido definido por este Pleno en múltiples ocasiones, y como se señala en el criterio de interpretación para Sujetos Obligados, reiterado, vigente, con clave de control SO/001/2023, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el cual es del siguiente rubro y texto: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de acceso a datos personales. Se tendrá por satisfecha la solicitud de acceso a datos personales cuando el sujeto obligado proporcione la expresión documental que los contenga en el formato en el que los mismos obren en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para la respuesta de las solicitudes.” Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000259