Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 24/07/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónDel Hospital Civil Libertad Juárez Psiquiátrico solicito de la manera más atenta lo siguiente: 1. Nombre completo del Director General 2. No. Telefónico institucional 3. Correo electrónico Institucional 4. Número de camas censables 5. Existen ingresos hospitalarios de usuarios cuyo internamiento sea en obediencia a un mandamiento de autoridad judicial como resultado de la imposición de una medida de seguridad. 6. Existen ingresos hospitalarios derivados por mandamiento de una autoridad ministerial. 7. El Hospital cuenta con un manual de procedimientos, lineamientos, políticas o reglamento hospitalario para el ingreso de personas derivadas por mandamiento judicial, en cumplimiento de una medida de seguridad. 8. El Hospital cuenta con un área específica para el internamiento de personas derivadas por mandamiento judicial, en cumplimiento de una medida de seguridad. 9. Para el caso de egreso de las personas hospitalizadas por mandamiento judicial, cual es el procedimiento. 10. Existen usuarios cuyo padecimiento haya remitido, se encuentren en condiciones de obtener el alta hospitalaria y su egreso no se ha concretado por negativa de la autoridad judicial o ministerial. 11. Se han realizado ingresos hospitalarios de usuarios cuyo internamiento es ordenado por una autoridad judicial del fuero común de otra entidad federativa. NOTA: Los siguientes ítems favor de responderlos de conformidad al censo hospitalario actual. 12. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial en cumplimiento de una medida de seguridad. 13. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad corresponden al fuero federal. 14. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad corresponden al fuero común. 15. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad corresponden al sexo femenino. 16. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad corresponden al sexo masculino. Otros datosHospital Civil Libertad Juárez PsiquiátricoRespuesta del día30/07/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 33, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 52 y 59 de la Ley de la materia, y estando dentro del término de 3 días señalado en este último precepto legal, es menester señalar que la información requerida no puede ser proporcionada por este Sujeto Obligado, Servicios de Salud de Chihuahua, ya que ESTE SUJETO OBLIGADO NO ES COMPETENTE PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA A TRAVÉS DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 080142924000262 toda vez que conforme a lo expuesto anteriormente, así como a la normatividad aplicable, se desprende que dicha información está fuera del ámbito de competencia de este sujeto obligado al no ser el Organismo Público que genera dicha información y por consiguiente tampoco ser el responsable de su resguardo en sus archivos. TERCERO.- Por ello, con la intención de contribuir a evitar la opacidad en el servicio de la administración pública, SE SUGIERE DIRIGIR SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR MEDIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL DIVERSO SUJETO OBLIGADO DENOMINADO INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD (ICHISAL), PARA QUE EN CASO DE CONTAR CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA LE SEA PROPORCIONADA POR EL MISMO RESPECTO AL Hospital Civil Libertad Juárez Psiquiátrico". Así pues, Usted podrá ingresar de nueva cuenta su petición a través de la Plataforma Nacional de Transparencia debiendo cerciorarse de seleccionar en las opciones de “Estado o Federación” el Estado de Chihuahua, y seleccionar al sujeto obligado INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD. CUARTO.- Agotado el trámite y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese a la solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de ChihuahuaArchivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000262