Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 01/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónSolicito se me informe cuáles son las obligaciones jurídicas que deben de cumplir los consultorios médicos especializados en cirugía plástica, estética y reconstructiva, conforme la normatividad estatal. Solicito esta información se me proporciona en formato de listado. Asimismo, solicito se me informe el marco normativo estatal que regula dichas obligaciones. No es propósito de la presente consulta conocer el marco normativo federal sino únicamente ESTATAL.Respuesta del día15/08/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Jurídica de este sujeto Obligado, en los siguientes términos: Se hace del conocimiento de la persona solicitante que, a nivel estatal el instrumento jurídico base de los procedimientos médico quirúrgicos de especialidad es la Ley Estatal de Salud, normatividad que establece las bases a las cuales deberá ajustarse la actividad médica que se lleve a cabo en una sala de cirugía de tipo hospital o ambulatorio, en la que se utilice cualquier tipo de anestesia, que requiere cuidados pre, trans y/o postoperatorios especiales en áreas de hospitalización o, en su caso, en salas de recuperación ambulatoria. Ley que en sus artículos 48 bis, 48 ter, 48 cuáter y 94 establecen: (...) Al respecto de la licencia sanitaria vigente, contemplada por el articulo 48 ter de la Ley Estatal de Salud, es menester poner a consideración del solicitante que la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua es el órgano administrativo desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitario, en términos de la Ley General de Salud y sus Reglamentos, Ley Estatal de Salud y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables; siendo este Órgano Desconcentrado quien ejerce la regulación, el control, la vigilancia y el fomento sanitario de los establecimientos y servicios, otorgando para ello las licencias sanitarias correspondientes. Es necesario poner a consideración que, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la concurrencia entre la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, razón por la cual, si bien es cierto establecimos supra líneas el fundamento legal a nivel estado, importante manifestarle lo que los numerales 79, 81, 272 bis y 272 bis1 de la Ley General de Salud establecen: (...) Resultando importante señalar que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, que establece requisitos y medidas para asegurar la calidad, sanidad y armonización de los servicios que adquieren las y los usuarios de los consultorios médicos especializados en cirugía plástica, estética y reconstructiva. Adicionalmente, ponemos a su disposición el marco normativo que regula los establecimientos o unidades médicas especializadas en cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo; en la cual encontrará los enlaces digitales por medio de los cuales podrá consultar los dispositivos legales correspondientes: (...) La información brindada se otorga con la salvedad de que este Sujeto Obligado no tiene el deber de emitir documentos ad hoc para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, tal y como ha sido definido por este Pleno en múltiples ocasiones, y como se señala en el criterio de interpretación para Sujetos Obligados, reiterado, vigente, con clave de control SO/001/2023, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el cual es del siguiente rubro y texto:Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000273

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/08/2024Fecha solicitud término15/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahua