Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 06/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripción Solicito información detallada y actualizada respecto a los siguientes puntos: -Estadísticas de desnutrición infantil en comunidades indígenas del estado, desglosadas por estado, municipio, comunidad específica, género y edad desde el año 2010 hasta la fecha. -Estadísticas de desnutrición en mujeres embarazadas y madres lactantes en comunidades indígenas del estado, desglosadas por estado, municipio y comunidad específica, desde 2010 hasta la fecha. -Informes o estudios realizados sobre las causas y consecuencias de la desnutrición en estas poblaciones. En formato excel, gracias.Respuesta del día14/08/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo, a través del Departamento de Estadísticas de Servicios de Salud de Chihuahua, en los siguientes términos: En respuesta a la solicitud de información pública folio No 080142924000285 se envían los archivos “CE_DESNUTRICION_-1 A 9 AÑOS_2018 AL 2024.xlsx” y ” CE_INDIGENAS_O25X_2018 AL 2024 (1).xlsx”. Asimismo se hacen las siguientes aclaraciones: • Se envía reporte con las consultas con diagnóstico de desnutrición (E40-E46) en pacientes indígenas menores de 10 años atendidos en unidades de SSCh. (“CE_DESNUTRICION_-1 A 9 AÑOS_2018 AL 2024.xlsx”) • La información se desagrega por municipio, edad, sexo y relación temporal. • Se anexa un reporte de las consultas de mujeres que se consideran indígenas con diagnóstico principal “desnutrición en el embarazo” (O25.X) atendidas en unidades de SSCh. ” (CE_INDIGENAS_O25X_2018 AL 2024 (1).xlsx”) • La información se desagrega por municipio y relación temporal. • La información se extrae de la Base de datos de la hoja nominal de Consulta Externa del Subsistema de Prestación de Servicios (SIS). • Así mismo, me permito aclarar que, debido a una reestructuración del Subsistema de Prestación de Servicios (SIS), solo se cuenta con información de consultas por diagnóstico a partir del año 2018. La información de los años 2018 a 2023 es oficial y del año 2024 preliminar. • Así mismo, me permito aclarar que no se cuenta con información de la comunidad de los pacientes, y no es posible generar información de desnutrición de madres lactantes, sin embargo, se buscó información de desnutrición de puérperas indígenas, y no hay consultas que coincidan con dichos criterios. Por otra parte, la Dirección Médica respecto al punto ‘’Informes o estudios realizados sobre las causas y consecuencias de la desnutrición en estas poblaciones. En formato Excel, gracias. ’’ Indica lo siguiente: ESTUDIO REALIZADO CAUSA CONSECUENCIA (HISTORIA CLINICA) ANAMNESIS Y EXPLORACIÓN FISICA HACINAMIENTO ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES Y DERMATOLÓGICAS (PRINCIPALMENTE) BIOMETRIA HEMÁTICA Y QUIMICA SANGUINEA BAJO CONSUMO DE ALIMENTOS RICOS EN PROTEINAS Y MINERALES (ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y HIERRO) ANEMIA DENSITOMETRIA ÓSEA, RADIOGRAFÍA BAJO CONSUMO DE CALCIO Y VITAMINA D DESCALCIFICACIÓN TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo la solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese a la solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000285