Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 12/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónQuiero saber que pasa si la Doctora Carla Betsabé Valencia García acosa laboral y sexualmente a sus residentes del Hospital Central? Quiero saber que pasa si la Doctora Carla Betsabé Valencia García sustrae medicamentos de Pensiones Civiles del Estado y del Hospital Central sin receta u orden/pase médico correspondiente para suministrarlo o venderlo por fuera de la institución? Quiero saber que pasa si la Doctora Carla Betsabé Valencia García emite recetas para que sus amigos obtengan medicamentos sin consulta? Respuesta del día13/08/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 33, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 52 y 59 de la Ley de la materia, y estando dentro del término de 3 días señalado en este último precepto legal, es menester señalar que la información requerida no puede ser proporcionada por este Sujeto Obligado, Servicios de Salud de Chihuahua, ya que ESTE SUJETO OBLIGADO NO ES COMPETENTE PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA A TRAVÉS DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO 080142924000291 toda vez que conforme a lo expuesto anteriormente, así como a la normatividad aplicable, se desprende que dicha información está fuera del ámbito de competencia de este sujeto obligado al no ser el Organismo Público que deba generar dicha información ni ser el responsable de su resguardo en sus archivos. TERCERO.- Por ello, con la intención de contribuir a evitar la opacidad en el servicio de la administración pública, SE SUGIERE DIRIGIR SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR MEDIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LOS DIVERSOS SUJETOS OBLIGADOS DENOMINADOS “INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD” y/o “PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA”, PARA QUE EN CASO DE CONTAR CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA, ESTA LE SEA PROPORCIONADA POR LOS MISMOS. Así pues, Usted podrá ingresar de nueva cuenta su petición a través de la Plataforma Nacional de Transparencia debiendo cerciorarse de seleccionar en las opciones de “Estado o Federación” el Estado de Chihuahua, y seleccionar como sujeto obligado “Instituto Chihuahuense de Salud” y/o “Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua”. CUARTO.- Agotado el trámite y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese a la parte solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000291