Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 27/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónPor este conducto le solicito la relación de morbilidad y prevalencia de pacientes de alzheimer que ha recibido su institución en el año 2022, 2023 y primer semestre de 2024 que incluya número de consultas, diagnósticos y descripción completa y en que unidades médicas se encuentran, GraciasRespuesta del día02/09/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo, a través del Departamento de Estadísticas de Servicios de Salud de Chihuahua, en los siguientes términos: En respuesta a la solicitud de información pública folio No 080142924000308 se envía el archivo “CE_ALZHEIMER_2022 AL 2024.xlsx”. Asimismo se hacen las siguientes aclaraciones: • Se envía reporte con el total de consultas con diagnóstico de Alzheimer (G30.-) en pacientes atendidos en unidades de SSCh. • La información se desagrega por municipio, unidad y relación temporal. • La información se extrae de la Base de datos de la hoja nominal de Consulta Externa del Subsistema de Prestación de Servicios (SIS). • La información de los años 2022 a 2023 es oficial y la del año 2024 preliminar. • Así mismo, me permito aclarar que en el Departamento de Estadísticas no se cuenta con información de prevalencia de pacientes con Alzheimer. TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo la solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese a la solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000308