Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 28/08/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónFAVOR DE MANDAR ENTRADAS Y SALIDAS, NO OMITIR NINGUNA A quien corresponda; En archivo adjunto encontrará solicitud de información. En espera de su valiosa respuesta, quedo a sus órdenes. Muchas gracias. Respuesta del día10/09/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Administrativa a través de la Subdirección de Recursos Materiales de Servicios de Salud de Chihuahua, en los siguientes términos: En relación al detalle de todas las ENTRADAS de medicamentos a los Almacenes, Delegaciones o Almacenes Estatales, de los grupos 010, 020, 030, 040, así mismo las SALIDAS de los Almacenes, Delegaciones o Almacenes Estatales hacia los Hospitales, Unidades Médicas, Centros de Salud yio Clínicas de todos los medicamentos de los grupos 010, 020, 030, 040 durante el mes de agosto del 2024, hago de su conocimiento lo siguiente: Se envían los archivos “ALTAS AGOSTO 2024.xlsx” y “SALIDAS AGOSTO 2024.xlsx”en respuesta a la información anteriormente mencionada. TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo la solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese a la solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000309