Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 23/09/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSOLICITO INFORMACION DE DISTRIBUCION DE PLAZAS EN SU MODALIDAD DE BASES, FORMALIZADAS, REGULARIZADAS, CONTRATOS EN LA REGION SANITARIA DE CAMARGO Y HOSPITAL GENERAL DE CAMARGO DESDE ENERO 2021 A LA FECHA DE HOY. LA INFORMACION SOLICITADA DEBERA SER ORGANIZADA CON NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO BENEFICIADO, FECHA DE CAMBIO DE CLAVE PRESUPUESTAL, ANTIGUEDAD DEL SERVIDOR PUBLICO Y TIEMPO DE ANTIGUEDAD EN CLAVE PRESUPUESTAL PREVIA,POR QUIEN FUE OTORGADA VIA OFICIAL O SINDICAL, PROCESO DE SELECCION ESCALAFON O ASIGNACION DIRECTA, Y PERSONAL PARTICIPANTE EN PROCESO DE SELECCION, ASI COMO EL ORIGEN DE PROCEDENCIA DE DICHAS PLAZAS BASES, FORMALIZADAS, REGULARIZADAS Y CONTRATO.Respuesta del día07/10/2024Texto de respuestaACUERDO: (...) Al respecto le comunico que se envía relación de Excel que contiene distribución de plazas de base, formalizada y regularizada de la Región Sanitaria Camargo y Hospital General de Camargo desde enero 2021 a septiembre 2024, se desglosa nombre de servidor público beneficiado, fecha de cambio de clave presupuestal, fecha de ingreso del servidor público, por quien fue otorgada (oficial, sindical, boletín), fecha de clave presupuestal anterior, clave presupuestal nueva y adscripción. En relación al proceso de selección, le comunico que el Catálogo Institucional de Puestos con Indicadores Laborales de la Secretaría de Salud establece cuales puestos son considerados para ocuparse por medio del proceso escalafonario con fundamento a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Condiciones Generales de Trabajo Capítulo X y Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Salud, asimismo en Catálogo referido establece el origen de procedencia de la plaza, si es pie de rama o de escalafón. Con respecto al proceso de selección del personal participante, se requiere que cumpla con el perfil requerido en el Catálogo Sectorial de Puestos de la Secretaría de Salud así como requisitos de promoción al puesto, y en caso de ser proceso de escalafón cumplir con las bases establecidas en el Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Salud. En relación a los contratos de la Región Sanitaria Camargo y Hospital General de Camargo desde enero 2021 a la fecha se envía relación de Excel que contiene nombre del servidor público, inicio y término de contrato, recurso, motivo de contrato y distribución (oficial, sindical sin distribuir). Se hace del conocimiento del requirente que, de acuerdo al Criterio de Interpretación para sujetos obligados reiterado vigente, con clave de control SO/001/2021 en materia de Protección de datos personales, señala que no existe obligación de elaborar documentos ad hoc para la atención de solicitudes de acceso a datos personales, se tendrá por satisfecha la solicitud de acceso a datos personales cuando el sujeto obligado proporcione la expresión documental que los contenga en el formato en el que los mismos obren en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para la respuesta de las solicitudes. Asimismo, de acuerdo al Criterio de Interpretación para sujetos obligados reiterado vigente, con clave de control SO/003/2017 en materia de Acceso a la información pública, señala que no existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información particular, proporcionando la información con la que cuenten en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para la respuesta de las solicitudes. Asimismo, de acuerdo al Criterio de Interpretación para sujetos obligados reiterado vigente, con clave de control SO/003/2017 en materia de Acceso a la información pública, señala que no existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo a sus facul..Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000326