Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

Descripción"Del universo total de empleados de Servicios de Salud de Chihuahua, susceptibles de crédito de servicios financieros mediante convenios de colaboración firmados por la institución, el sindicato de salud y el prestador de servicios financieros, y que tienen aplicada la retención bajo el concepto 246, solicita la siguiente información: ¿Cuántos empleados tienen deudas con 5 financieras, reflejadas a través del concepto 246? ¿Cuántos empleados tienen deudas con 4 financieras bajo el concepto 246? ¿Cuántos empleados tienen deudas con 3 financieras, utilizando el concepto 246? ¿Cuántos empleados tienen deudas con 2 financieras mediante el concepto 246? ¿Cuántos empleados tienen deudas con 1 financiera, aplicando el concepto 246? ¿Cuántos empleados no tienen deudas reflejadas a través del concepto 246? Asimismo, solicito sea proporcionada la justificación legal y normativa que respalda la apertura y el uso del concepto 246 para estas retenciones en nómina, en conformidad con las leyes laborales y de transparencia aplicables en el Estado de Chihuahua." YA QUE SI HAY UN ACTO DE AUTORIDAD AL ABRIR EL CONCEPTO 246.Otros datosSUBDIRECCION JURIDICA DE RECURSOS HUMANOS DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA Respuesta del día25/10/2024Texto de respuesta(para visualizar respuesta completa, favor de descargar archivo adjunto) ACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Administrativa de Servicios de Salud de Chihuahua a través de la Subdirección de Humanos, Departamento de Relaciones Laborales, en los siguientes términos: En atención a su oficio No. UT.24/0804 con fecha 14 de octubre del presente, mediante el cual se refiere requerimiento con folio No. 080142924000358 del C. Elvira Gómez Peña y solicita lo siguiente: (...) Así pues, le comunico a la solicitante que la información correspondiente a créditos de servicios financieros que tienen los empleados de Servicios de Salud de Chihuahua, no constituye información pública que deba darse a conocer necesariamente a los terceros que lo soliciten, puesto que dicha información no se encuentra sujeta al escrutinio público mandatado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, aun y cuando fuera un dato que pudiese encontrarse en posesión de una entidad gubernamental, puesto que el mismo se ha obtenido por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público. (...) (para visualizar respuesta completa, favor de descargar archivo adjunto) Finalmente, con respecto a la apertura y el uso del concepto 246 para retenciones en nómina le comunico que es un concepto de creación interna por el Departamento de Operación y Pagos, con motivo de la identificación del descuento y resume lo acordado entre la financiera y del trabajador que estuvo de acuerdo que dicho descuento sea vía nómina. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Sin otro particular de momento, envío un saludo. TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo la solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese a la solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000358

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información a través de PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta28/10/2024Fecha solicitud término25/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahua