Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)

Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua

DescripciónCon fundamento en el artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y siendo parte integrante de la Comisión Intersecretarial, solicitó la siguiente información: 1.- El Estado cuenta con Centros de Rehabilitación para Adolescentes en conflicto con la ley. En caso afirmativo, favor de contestar las siguientes preguntas: 2.- Nombre del Centro. 3.- Total de adolescentes y/o jóvenes adultos se encuentran en el Centro. 4.- Cuantos adolescentes y/o jóvenes adultos son masculinos y cuantos femeninos. 5.- Que servicios se les presta a los adolescentes y/o jóvenes adultos 6.- Cuanto personal se cuenta en el Centro para la atención. Perfil y profesión. 7.- Con cuanto recurso de cuenta para la operación del Centro. Respuesta del día18/10/2024Texto de respuesta(favor descargar adjunto) Se observa que la presente solicitud deberá ser dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, misma que de conformidad a los artículos 24, fracción XVII y 35 Quinquies, fracciones XXXI y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 5 fracción XVII, incisos a) y c), es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la propia Ley Orgánica, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua y demás leyes, así como los reglamentos, acuerdos, órdenes y circulares del Titular del Ejecutivo; correspondiéndole, entre otras atribuciones, el despacho asuntos relacionados con el desarrollo de atención integral y de seguimiento requeridos para la ejecución de medidas de adolescentes en conflicto con la ley penal, en términos de la legislación de la materia; así como vigilar el adecuado funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, así como el de los centros y demás instituciones similares. En este sentido, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado cuenta con autonomía y personalidad jurídica propias para celebrar convenios y/o contratos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios, para cumplir con el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, así como con unidades orgánicas subalternas que conforman su estructura organizacional con sujeción su Presupuesto de Egresos autorizado; contando así pues con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, Prevención y Reinserción Social, misma que a través del Departamento de Coordinación Estatal de Información Penitenciaria, tiene como competencia el concentrar, registrar, custodiar y actualizar la información referente a las personas privadas de su libertad, así como las personas adolescentes, que genere la Subsecretaría del Sistema en materia de ejecución de sanciones y medidas penales y demás; administrar en las bases de datos a su cargo, la información penitenciaria de las personas privadas de su libertad y personas adolescentes; asegurar el envío de datos estadísticos de los registros administrativos de dichas personas, a autoridades estatales y federales, previa solicitud; establecer y aplicar los procedimientos para concentrar la información y evaluar el adecuado funcionamiento de los sistemas de identificación de personas privadas de su libertad y personas adolescentes; en tanto que por otro lado, a través de la Dirección de Reinserción Social, le compete verificar, en todas sus fases, el correcto funcionamiento del proceso de reinserción social de las personas privadas de la libertad y personas adolescentes, a través de los planes, órganos e instancias contempladas en la Ley Nacional de Ejecución Penal y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, respectivamente. Que así pues, de conformidad con lo señalado por el artículo 59 de la ley de la manera, el cual señala que “Cuando el Sujeto Obligado no sea competente para atender la solicitud de información, por razón de su materia, la Unidad de Transparencia correspondiente deberá comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar quién es el Sujeto Obligado competente, lo hará del conocimiento del solicitante.”; así como por lo establecido en el Criterio Reiterado 03-2023 – DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA emitido por el Instituto Chihuahuense de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua (ICHITAIP), el cual agrega que “sí el Sujeto Obligado, bajo este supuesto, es material y formalmente incompetente para atender la solicitud planteada, bastará con comunicarlo de forma fundada y motivada esta, sin necesidad de elaborar acuerdo de incompetencia aprobado por el Comité de Transparencia.”, se informa respecto de la Incompetencia de este Sujeto Ob...Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000362

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia por razón de la materiaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta31/10/2024Fecha solicitud término18/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deChihuahua