Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 19/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónPreguntar por los casos de sobre dósis de drogas registrados en el 2023 y los correspondientes al 2024 Que tipo de sobredosis se tienen registrados, es decir, cuántas de cocaína, marihuana, cristal, fentanilo, heroína y opioides así como pastillas de distintos farmacos Que edades registran mayor incidencia Que municipios tienen mayor incidencia Y que presupuesto y acciones se han establecido para atender este tema de las adicciones Respuesta del día21/10/2024Texto de respuestaCONSIDERANDOS: I. Que conforme lo dispone el Titulo Tercero en sus Capítulos I artículo 32, fracción V y Capitulo III en la fracción II, del artículo 38 de la Ley en la materia, es competencia de esta Unidad de Transparencia de Servicios de Salud de Chihuahua, recibir y tramitar las Solicitudes de Información Pública que se hagan con respecto de aquella que, de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones, se encuentre en los archivos de este Sujeto Obligado como señala el artículo 52 de la ley en comento. II. Que de conformidad con los artículos 1º, 2º y 4º del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Chihuahua, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto prestar servicios de salud a población abierta, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, y del cual dentro de sus funciones se encuentra el organizar y operar en el Estado de Chihuahua, los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general; por lo que conforme lo dispone el artículo 52 antes referido, se advierte que la información solicitada refiere a información que NO se encuentra en los archivos de este Sujeto Obligado de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, por lo que resulta improcedente la tramitación de la solicitud formulada. III. Que se observa que la presente solicitud deberá ser dirigida a la Comisión Estatal de Atención a las Adicciones, la cual de conformidad al artículo 4º del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Atención a las Adicciones, es un órgano desconcentrado con autonomía técnica y administrativa, para desarrollar las acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones, el cual tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confiere el Consejo Estatal en Atención a las Adicciones, la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, la Ley Estatal de Atención a las Adicciones, su reglamento y demás leyes aplicables, como lo es el impulsar e implementar acciones tendientes a la prevención, atención y reinserción social en materia de adicciones; autorizar, formalmente, el funcionamiento de los Centros de Atención; Vigilar, supervisar y auditar los procedimientos para tratamiento en los Centros de Atención, promover las políticas, estrategias y programas en materia de adicciones que tengan como finalidad prevenir, combatir y erradicar los problemas de salud pública causados por adicción al alcohol, tabaco, narcóticos, farmacodependencia, y en general, cualquier otro tipo de droga; proponer y promover acciones para disminuir los riesgos asociados con el consumo de alcohol, tabaco, narcóticos o cualquier tipo de droga que provoquen o puedan provocar farmacodependencia u otras adicciones; entre otros. IV. Que así pues, de conformidad con lo señalado por el artículo 59 de la ley de la manera, el cual señala que “Cuando el Sujeto Obligado no sea competente para atender la solicitud de información, por razón de su materia, la Unidad de Transparencia correspondiente deberá comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar quién es el Sujeto Obligado competente, lo hará del conocimiento del solicitante.”; así como por lo establecido en el Criterio Reiterado 03-2023 – DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA emitido por el Instituto Chihuahuense de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua (ICHITAIP), el cual agrega que “sí el Sujeto Obligado, bajo este supuesto, es material y formalmente incompetente para atender la solicitud planteada, bastará con comunicarlo de forma fundada y motivada esta, sin necesidad de elaborar acuerdo de incompetencia aprobado por el Comité de Transparencia.”, se informa respecto de la Incompetencia...Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000363