Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 28/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
Descripcióntodas las preguntas son en relacion al hospital de hidalgo del Parral, Chihuahua 1. ¿Cuántos aparatos de hemodiálisis están en funcionamiento actualmente en el hospital ubicado en Hidalgo del Parral? 2. ¿Cuál es la capacidad total de los aparatos de hemodiálisis en comparación con la demanda de pacientes que requieren el tratamiento? 3. ¿Existe alguna deficiencia o falta de aparatos de hemodiálisis? En caso afirmativo, ¿cuántos aparatos más son necesarios para cubrir la demanda actual? 4. ¿Cuáles son las razones detrás de cualquier deficiencia o carencia de aparatos de hemodiálisis en el hospital? 5. ¿Qué medidas ha tomado el hospital para corregir la deficiencia de aparatos de hemodiálisis? 6. ¿Cuántos pacientes necesitan tratamiento de hemodiálisis en el hospital y cuántos de ellos no pueden ser atendidos debido a la falta de equipo? 7. ¿Cuántas sesiones de hemodiálisis se realizan al mes en el hospital y cuántas deberían realizarse si se contara con el equipo necesario? 8. ¿Cuál es el tiempo promedio de espera para que un paciente reciba tratamiento de hemodiálisis? 9. ¿Existen planes de adquisición o mantenimiento de nuevos aparatos de hemodiálisis? En caso afirmativo, favor de proporcionar detalles sobre fechas y presupuestos. 10. ¿Qué presupuesto ha sido asignado para la adquisición, mantenimiento o reparación de los aparatos de hemodiálisis? 11. ¿Existen reportes de fallas o averías en los aparatos de hemodiálisis en los últimos años? En caso afirmativo, favor de proporcionar un desglose de fechas y soluciones adoptadas. 12. ¿Qué proveedores suministran los aparatos de hemodiálisis al hospital, y bajo qué criterios se seleccionan? 13. ¿Cuántos técnicos o personal especializado en hemodiálisis tiene el hospital y es suficiente para la operación óptima de los equipos?Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección Médica de Servicios de Salud de Chihuahua a través de la Subdirección de Segundo Nivel de Atención, en los siguientes términos: En respuesta a su solicitud: 1. 3 maquinas funcionales. 2. 100% de capacidad, óptima para cada uno de los pacientes. 3. No existe. 4. Como se mencionó con anterioridad, no existe deficiencia de máquinas y el servicio de mantenimiento correspondiente se realiza directamente del proveedor ya que se trata de un servicio subrogado. 5. No aplica, ya que se está otorgando el servicio al 100% de su capacidad. 6. El número de pacientes es variable, ya que se ajusta a las necesidades específicas de cada paciente, así como también se brinda servicio interinstitucional, es decir, con este convenio atendemos pacientes IMSS e ISSSTE. 7. En promedio 180 sesiones al mes. 8. No hay lista de espera para iniciar hemodiálisis. Continuamente se están programando. 9. No existe por el momento. 10. El área Administrativa puede brindar una respuesta completa y real, ya que el proceso se encuentra sujeto a aprobación por Hacienda. 11. *(02- 09-2024) *(11-09-2024) *(24-09-2024) *(24-09-2024) *(22-10-2024) *(22-10-2024) *(24-10-2024) Todas y cada una de las fallas fueron diagnosticadas y reparadas en tiempo y forma por proveedor. 12. IGSA Medical. El proceso es por medio de licitación los cuales están sujetos y apegados a la normatividad correspondiente. 13. Se cuenta con personal altamente capacitado: 2 enfermeros postécnico en nefrología y 7 enfermeras con diferentes diplomados. TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese al solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000376