Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 31/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios de Salud de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónHola, Solicito información sobre cuántas personas fueron atendidas y/o beneficiadas en el estado de Chihuahua mediante los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), para los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Muchas gracias Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaACUERDO: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 32, 38 fracciones II y V, 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada. SEGUNDO.- En armonía con los Artículos 5 Fracciones III, VI, VII, X incisos a, b, c, d, e, f, g, h, Fracción XV, 33 Fracción VII, X, XVIII, 55 y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, esta Unidad de Transparencia tiene a bien entregarle la información que fue proporcionada por la Dirección de Planeación, Evaluación y Desarrollo, a través del Departamento de Estadísticas de Servicios de Salud de Chihuahua, en los siguientes términos: Se anexa la respuesta a la solicitud con folio 080142924000386 (archivo Excel denominado “Población usuaria 2020-2023.xlsx). Así mismo, me permito hacer las siguientes aclaraciones: • En el Departamento de Estadísticas no se cuenta con información de la fuente de financiamiento por lo que se envía información del total de consultas de primera vez en el año del 2020 al 2023, incluyendo información de todas las unidades de SSCh. • La consulta de primera vez en el año o cobertura o población usuaria, es la primera consulta que se brinda a un paciente en el año calendario en la unidad médica, sin importar la temporalidad o causa de la consulta. Esta información es de utilidad para saber el total de población que está haciendo uso de los servicios. • Las cifras son oficiales y la fuente es el cubo consolidado del Subsistema de Prestación de Servicios (SIS) de la Dirección General de Información en Salud (DGIS). TERCERO.- Agotado el trámite y con fundamento en los artículos 38 fracciones II y IV y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, ha lugar a acordar de conformidad la solicitud planteada, pudiendo el solicitante acceder a dicha información en la forma y términos previstos en el acuerdo segundo del presente escrito. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se le informa que: “Si el solicitante no está satisfecho con la respuesta obtenida, podrá presentar el Recurso de Revisión ante el Organismo Garante o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el cual deberá de presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta”. QUINTO.- Notifíquese al solicitante conforme al medio que señaló para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080142924000386