Chihuahua - Servicios Educativos del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Chihuahua - Servicios Educativos del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónSolicito la relación de quejas y/o denuncias interpuestas contra personal adscrito a escuelas de educación básica públicas y privadas (ya sea personal administrativo, docente, intendencia, becarios y cualquier otro integrante de la comunidad educativa) por violencia sexual cometido contra de estudiantes entre el 01 de enero de 2023 a la fecha que se conteste esta solicitud.Otros datosAcorde con los ""Protocolos para la detección, prevención y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación inicial y básica"" tiene una participación como informante de estos hechos y su obligación de canalización a otras dependencias, además la dependencia tiene entre sus responsabilidades todo lo competente como el desarrollo de las niñas y niños dentro de espacios escolares, esto quiere decir que debe tener documentación en la que haya quedado asentado el aviso, notificación, queja sobre hechos presuntamente cometidos en contra de sus estudiantes. Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud 080143024000175, adjunto encontrará archivo .zip con la siguiente documentación: · Oficio No. DJ-2024-02644 suscrito por la Directora Jurídica de este Organismo. · Archivo Excel con la información que requiere. No omitimos informarle que la anterior información se refiere únicamente a casos presentados en planteles escolares del Subsistema Federalizado que es de nuestra competencia, por lo que se sugiere solicitar la información respecto a los planteles del subsistema estatal directamente a la Secretaría de Educación y Deporte. De igual manera en cuanto al número de casos (18) no coincide con el número de niños, debido a que en algunos planteles las víctimas fueron varios menores. Asimismo, se informa que respecto a la Clave de los Centros de Trabajo, dicha información se omite debido a que aún sin precisar nombres, con el hecho de identificar el centro de trabajo de adscripción, sería posible la identificación del presunto infractor, pudiendo poner en riesgo su integridad y más aún; se podría identificar a la víctima atentando contra su identidad e intimidad transgrediendo lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y artículo 85 de la Ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de ChihuahuaArchivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080143024000175