Chihuahua - Auditoría Superior del Estado de Chihuahua - (CHIH)
Solicitud del día 30/04/2024 a la dependencia Chihuahua - Auditoría Superior del Estado de Chihuahua - (CHIH) del órgano Chihuahua
DescripciónConforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, artículo 64. Fracción VII y al artículo 42 de la Ley de Auditoría Superior del Estado, ambos vigentes en la fecha de los hechos materia de la solicitud, que más adelante detallo, este último refiere que: "Una vez recibido el Informe Técnico de Resultados, el Congreso dará inicio al proceso de fiscalización de los Entes Fiscalizables, por conducto de la Comisión, la cual procederá a: I. Calificar el Informe; II. Señalar, en su caso, las irregularidades detectadas y la estimación cuantificable de las mismas; así como su impacto y la congruencia con los principios que establece el artículo 2, fracción V de esta Ley, conforme al siguiente procedimiento: a) Si con motivo de la fiscalización que realice el Congreso, se determinan las observaciones que puedan generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, dará vista a la Auditoría Superior y esta, sin dilación, iniciará los procedimientos en los términos del artículo 83 ter de la Constitución Política del Estado. Cuando del Informe Especial se desprendan hechos que puedan generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, la Comisión ordenará al Auditor Superior que ejercite las acciones legales correspondientes. b) Si la responsabilidad fuese de carácter administrativo, el Auditor Superior presentará la denuncia ante el Congreso del Estado, la Secretaría de la Función Pública, los Ayuntamientos u órganos de control correspondientes, para que inicie el procedimiento administrativo y, en su oportunidad, se aplique la sanción respectiva en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. [Inciso reformado mediante Decreto No. LXV/REFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016] c) Si del Dictamen de la Comisión, se desprenden hechos que hagan presumir la existencia de un delito y la probable responsabilidad de alguna o algunas personas en su comisión, el Auditor Superior procederá a presentar la denuncia ante el Ministerio Público, coadyuvando con la autoridad en la investigación. d) Si la responsabilidad que deriva del proceso de Fiscalización es de orden civil, se procederá a ejercitar la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente." Con base en este artículo, solicito se me informe, sí el H. Congreso del Estado determinó observaciones que pudieron generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, en contra de funcionarios, ex funcionarios o particulares y, de ser así, si dio vista a la Auditoría Superior del Estado para que iniciara los procedimientos en los términos del artículo 83 ter de la Constitución Política del Estado, lo anterior por los años 2010 al 2016. La información que requiero no es reservada, ya que debe de publicarse mediante decretos donde se auditan y fiscalizan las cuentas públicas de entes municipales, estatales, organismos autónomos y demás obligados. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito lo siguiente: 1. Copia certificada de los dictámenes de la Comisión de Fiscalización donde se desprenden hechos que hagan presumir la existencia de un delito y la probable responsabilidad de alguna o algunas personas en su comisión. 2. Copia certificada de los decretos del H. del Congreso del Estado donde se determinaron observaciones a las cuentas públicas 2010 al 2016 que pudieron generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, en contra de funcionarios, ex funcionarios o particulares. 2. Copia certificada de los oficios enviados por el H, Congreso del Estado donde se dio vista a la Auditoría Superior del Estado para que iniciara los procedimientos en los términos del artículo 83 ter de la Constitución Política del Estado. Todo lo anterior por los años 2010 al 2016.Otros datosArchivos del H. Congreso del Estado y de la Auditoría Superior del Estado, así como el Periodico Oficial del EstadoRespuesta del día22/05/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información recibida en esta Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y en la cual se requiere a este Sujeto Obligado proporcione la información que ahí se indica, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 6, segundo párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 38, fracción II, 40, 44, 46, 47, 54 y 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, se da respuesta a su petición mediante el archivo adjunto. No obstante, después de haber realizado las gestiones necesarias, si por alguna razón no puede ser visualizado el archivo adjunto, se proporciona el dato del contacto del titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado. Lic. Luis Daniel Meza González, titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Parque Industrial de Las Américas, 3701, Edificio 15, Parque Industrial Las Américas, C.P. 31114, Chihuahua, Chih.Archivo adjuntoDescargarFolioCHIH-IP-080144324000040